viernes, 20 de mayo de 2016

Manizales, ciudad con escasos servicios higiénicos públicos






En nuestra ciudad, ir a un supermercado, un ente gubernativo, una Iglesia, un banco,  una Notaria y muchas otras entidades,  constituye una odisea, para cualquier persona con una necesidad fisiológica, porque siempre se encuentra con la sorprendente y desagradable  respuesta que “no hay servicios sanitarios para el público”.

El artículo 235 de la Ley 09 de 1979, establece que el Ministerio de Salud o la entidad que este delegue reglamentará el número y ubicación de los servicios sanitarios en  establecimientos comerciales, esto significa que TODOS estos establecimientos   deben disponer servicios higiénicos  sanitarios  para el público  y  el  Artículo 596, de esta misma Ley,  determina que “Todo habitante tiene derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que las Leyes y reglamentos especiales determinen y él deber de proteger y mejorar el ambiente que lo rodea”.

Porqué estas disposiciones no son acatadas y se construyen edificaciones sin estos servicios? (P.ej. Los ARA, Los Superinter, Los D1, Los Supermercados Villamaria, Los SURTIMAX, etc. Los Mercaldas)

Porqué  las grandes catedrales o Iglesias católicas de la ciudad no poseen servicios sanitarios? Y nuestros bancos?


La RESOLUCIÓN No 14 861 DEL 4 DE OCTUBRE DE 1985, del Ministerio de Salud de Colombia . “Por la cual se dictan normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el ambiente y en especial de los minusválidos.”, establece que las siguientes entidades deben disponer de un equipamiento higiénico adecuado para el publico
 Espacios y ambientes exteriores con su equipamento urbano.
 Establecimientos industriales y lugares de trabajo
 Establecimientos de prestación de Servicios de Salud.
 Establecimientos Educativos
 Establecimientos para Culto Religioso
 Establecimientos Carcelarios
 Establecimientos Cuartelarios
 Establecimientos de vivienda temporal y definitiva tales como:
- Hoteles, moteles, campamentos y afines.
- Unidades unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
 Establecimientos de diversión y recreación pública tales como:
- Unidades y complejos deportivos.
- Centros turísticos y recreativos.
- Parques, complejos vacacionales y lugares de descanso.

- Lugares y sitios históricos.
- Cines, teatros y salas de espectáculos.
 Establecimientos de servicios públicos y comerciales tales como:
- Supermercados y plazas de mercado.
- Instituciones bancarias, corporaciones financieras y afines.
- Unidades y complejos comerciales.
- Terminales de transporte.
- Oficinas y agencias

En Colombia, algunas entidades públicas y privadas, que tienen el servicio de baños públicos o baterías sanitarias para sus clientes o usuarios, tienen la fastidiosa y molesta costumbre de poner una persona para cobrar por hacer uso de un servicio, que la ley obliga, proveer gratuitamente.

Lo más lamentable es que algunas entidades como aeropuertos, hoteles, restaurantes, que constituyen la ventana,  o puerta por donde los turistas miran al país, o son termómetro de desarrollo de la nación, muestran una idiosincrasia mendicante al disponer de personas que cobran, en nombre de la entidad,  por usar el servicio sanitario.

En Chile, recientemente se presentó una propuesta de ley que determina “establecer la obligación de los supermercados de habilitar servicio higiénicos para el público,  en tales dependencias, a condición de revocar el permiso de funcionamiento otorgado. Especial hincapié, hace la propuesta con instalaciones idóneas para discapacitados, mujeres embarazadas y personas de la  tercera edad.
Y quien hace cumplir nuestra ley?


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