En nuestra ciudad, ir a un supermercado, un ente gubernativo, una
Iglesia, un banco, una Notaria y muchas
otras entidades, constituye una odisea,
para cualquier persona con una necesidad fisiológica, porque siempre se
encuentra con la sorprendente y desagradable respuesta que “no hay servicios sanitarios para el público”.
El artículo 235 de la Ley 09 de 1979, establece que el Ministerio de Salud
o la entidad que este delegue reglamentará el número y ubicación de los
servicios sanitarios en establecimientos
comerciales, esto significa que TODOS estos establecimientos deben
disponer servicios higiénicos sanitarios
para el público y el Artículo
596, de esta misma Ley, determina que
“Todo habitante tiene derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en que
las Leyes y reglamentos especiales determinen y él deber de proteger y mejorar
el ambiente que lo rodea”.
Porqué estas disposiciones no son
acatadas y se construyen edificaciones sin estos servicios? (P.ej. Los ARA, Los
Superinter, Los D1, Los Supermercados Villamaria, Los SURTIMAX, etc. Los
Mercaldas)
Porqué las grandes catedrales o Iglesias católicas de
la ciudad no poseen servicios sanitarios? Y nuestros bancos?
La RESOLUCIÓN No 14 861 DEL 4 DE
OCTUBRE DE 1985, del Ministerio de Salud de Colombia . “Por la cual se dictan
normas para la protección, seguridad, salud y bienestar de las personas en el
ambiente y en especial de los minusválidos.”, establece que las siguientes
entidades deben disponer de un equipamiento higiénico adecuado para el publico
Espacios y
ambientes exteriores con su equipamento urbano.
Establecimientos industriales y lugares de trabajo
Establecimientos
de prestación de Servicios de Salud.
Establecimientos Educativos
Establecimientos para Culto Religioso
Establecimientos Carcelarios
Establecimientos Cuartelarios
Establecimientos de vivienda
temporal y definitiva tales como:
- Hoteles,
moteles, campamentos y afines.
- Unidades
unifamiliares, bifamiliares y multifamiliares.
Establecimientos de diversión y
recreación pública tales como:
- Unidades y complejos
deportivos.
- Centros turísticos y
recreativos.
- Parques, complejos vacacionales
y lugares de descanso.
- Lugares y
sitios históricos.
- Cines,
teatros y salas de espectáculos.
Establecimientos de servicios
públicos y comerciales tales como:
-
Supermercados y plazas de mercado.
-
Instituciones bancarias, corporaciones financieras y afines.
- Unidades y
complejos comerciales.
- Terminales
de transporte.
- Oficinas y
agencias
En Colombia, algunas entidades públicas y privadas, que tienen el
servicio de baños públicos o baterías sanitarias para sus clientes o usuarios,
tienen la fastidiosa y molesta costumbre de poner una persona para cobrar por
hacer uso de un servicio, que la ley obliga, proveer gratuitamente.
Lo más lamentable es que algunas entidades como aeropuertos, hoteles,
restaurantes, que constituyen la ventana, o puerta por donde los turistas miran al país,
o son termómetro de desarrollo de la nación, muestran una idiosincrasia mendicante
al disponer de personas que cobran, en nombre de la entidad, por usar el servicio sanitario.
En Chile, recientemente se presentó una propuesta de ley que determina
“establecer la obligación de los supermercados de habilitar servicio higiénicos
para el público, en tales dependencias,
a condición de revocar el permiso de funcionamiento otorgado. Especial hincapié,
hace la propuesta con instalaciones idóneas para discapacitados, mujeres
embarazadas y personas de la tercera
edad.
Y quien hace cumplir nuestra ley?
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