domingo, 4 de octubre de 2015

De leguleyos, rábulas y otras yerbas




Manizales es una ciudad que anualmente saca al mercado laboral alrededor de 70 profesionales de las leyes. Muchos de ellos se ubican en grandes o buenas empresas y una gran mayoría monta sus propios bufetes o se asocian con empresas de asesorías.

Pero, hay un enorme remanente que no se ubica y que constituye el grueso laboral de una mano de obra barata que se presta a toda clase de juegos, subterfugios, argucias o triquiñuelas de las cuales se valen para ganarse la vida, no importa a quienes tengan que atropellar, agredir o intimidar.


En nuestros círculos familiares o laborales escuchamos a diario la incesante queja ocasionada por lo que los grupos al margen de la ley nos han acostumbrado: el manido boleteo, el secuestro, la execrable extorsión o el abominable chantaje.

Pero, quien de nosotros alguna vez no se ha sentido amilanado, atormentado, quebrantado, valga decir “boletiado”, “extorsionado”, etc. por individuos o grupos de personas que escudados en el sagrado nombre de la ley llaman para  “exigirnos” el pronto pago de una obligación llámese hipotecaria, laboral, contractual, etc?.

O como se califica la figura del picapleitos que  llama a intimidarnos si no pagamos en el menor tiempo posible una obligación?

Hay abogados que tienen el descaro, el cinismo, la desfachatez, de llamar a su victima (¿??) para atemorizarla diciéndole que si no cancela la obligación en determinado tiempo, le embarga el sueldo, le expropia la casa, los enseres,  o el carrito, o en el peor de los casos le enviará a reclusión a una penitenciaría. Y hay quienes, violando el sagrado derecho de la privacidad se atreven a llamar a parientes, compañeros de trabajo o conocidos para dejarle al “infractor”  mensajes incriminatorios con los que lo ponen en evidencia o lo someten al escarnio, la vergüenza o la picota publica, como si este fuera el medio mas eficaz para recuperar unas cartera, un bien o una obligación.

Porqué a  los delincuentes comunes se les persigue por esto y a los de  cuello blanco o falda Guci O Christian Dior,  no se les hace lo mismo?


O, acaso no es boleteo, cuando la firma o el rábula de marras le envía a uno una carta por correo y anuncia que es un cobro jurídico que si no se atiende en el menor tiempo posible estará el  intimidado cercano a  cruzar los  linderos del Código Penal?

O como se llama la figura del abogado que apegado a los truculentos argumentos o componendas, que aprendió a extractar de la menuda letra de los mágicos códigos legales, termina quitándole la casa de habitación a una  pobre asalariada estatal  que no tuvo oportunamente la posibilidad de  cancelar una mínima deuda hipotecaria?.

Y que decir de la vergüenza publica a que se somete a un infeliz deudor que ante su iliquidez  termina siendo  “lanzado” (valga decir “desplazado”) de su morada por un jurisconsulto que se solaza íntimamente al haber alcanzado un nuevo “logro” en su vida profesional?

Ah, y que del otro infeliz al que le “cortan” la luz (lo  mas cercano a una voladura de torre), o el agua (El acueducto de Bogotá no es el primero al que se atenta) o el teléfono o la Parabólica (cualquier semejanza con la voladura de  torres de Telecom, es mera coincidencia) y al cabo de un tiempo empiezan a amenazarlo con “boletas” de cobro jurídico o con facturas que en destacadas letras de fino rojo carmesí dicen “su servicio se encuentra suspendido”?


Lo grave de todo, es que aprendimos a vivir con el miedo a estos inhumanos procederes hechos por humanos a quienes en el aula parece que  no les transmitieron o infundaron  una sola letra de ética, convivencia pacifica, humanismo o tolerancia.

Nosotros, el pueblo, hemos  permitido a las empresas, entidades, “bufetes”, grupúsculos y personas crecer en atropellos porque humildemente agachamos la cerviz o ponemos la otra mejilla y porque desafortunadamente no encontramos quien nos defienda de nuestros defensores o quien agreda a nuestros agresores.

 Y definitivamente nos llenamos de Leguleyos de Pacotilla...















viernes, 25 de septiembre de 2015

Los curitas atracados


La inseguridad...la inseguridad...

Los dos ancianos sacerdotes se bajaron de la buseta que del centro de Manizales conduce al Barrio la Francia y cuando llegaron al Restaurante el Peñón se apearon del transporte y se dirigieron a su lugar de destino: la casa de Ejercicios Villa Kempis.

El padre Rogelio  (de 82 años) le hablaba a su gran amigo el padre Javier  (de 81 años) de los aconteceres del día y agradecía a Dios por haberles permitido vivir un día más en esta bella tierra.

El camino desde el Peñon a Villa Kempis es desolado, triste, abandonado. A esas altas horas de la noche, 9:00 p.m, no se ve un alma por allí.

Pero ellos si la vieron: no supieron de donde ni cuando saltó frente a ellos un acuerpado mozalbete, con un pasamontañas que aterrorizaba al mismo Satanás.

-          Esto es un atraco -dijo con voz imponente-

-          Entreguen todo lo que tengan

-          !Señor, señor! somos dos ancianos sacerdotes que venimos de celebrar una misita y no tenemos nada, alcanzaron a rezongar.

-          No me importa quienes sean, solo quiero lo que  tengan

El malhechor se dirigió al Padre Rogelio y en menos de lo que canta un gallo le sacó de uno de los bolsillos de su sotana un celularcito flechita y 20 000 pesitos que era todo el capital para transportarse desde tan lejano lugar.

Cuando se dirigió al padre Javier, este al verlo de frente, lanzó un aterrador grito que se escuchó por todo los confines del lugar:

-  “Santísima y purísima  Virgen ¡ ten misericordia de mi!”.

El atracador de inmediato quedó paralizado. Su cabello se erizó como un puerco espín. Su mano, en la que  blandía el brillante puñal, no fue capaz de descender. Su rostro, empezó a desfigurarse por el esfuerzo que se le notaba tenía que hacer para recobrar las funciones de movilidad. Por la boca le brotaba babaza y los ojos se le pusieron rojos y pareciera que querían salirse de su órbita.

Los dos curitas aceleraron el paso y al mirar hacia atrás y ver al malvado atracador todavía paralizado el padre Javier imploró:
-          Virgencita santísima, no lo dejes así paralizado, suéltalo y gracias por salvarnos

De inmediato el atracador se sintió liberado y salió tan raudo como alma a quien persigue el Diablo y se perdió en la espesura de la noche.

El padre Tabares le pregunto a su colega.

-          Y la Virgencita porque le ayudó a usted y a mí no?

-          Pues porque usted no le pidió nada mijo, por eso. Hay que pedir, hay que pedir…








La lentitud de las megaobras en Manizales




En los años que viví en Medellín no hice sino cuestionarme, por qué en mi Manizales no hacen lo mismo? ¿Qué ata, amarra, impide  a los dirigentes  de la ciudad obrar con la celeridad y diligencia con la que obran los paisas en la capital de la montaña?

Y es que Medellín es una ciudad tan progresista, activa, dinámica que allí sí ve uno la inversión de los impuestos traducidos en obras de importancia e interés social para la comunidad.

En los siete años que viví en esa, ciudad se inauguraron dos enormes puentes (mega estructuras) de interconexión vial; se construyeron las avenidas para que circule el Metroplus (un sistema de buses integrado al Sistema Metro); se construyeron tres avenidas, que indudablemente descongestionan el trafico de la ciudad. En el mismo tiempo, entregaron al servicio público dos mega bibliotecas, aquí llamadas parques bibliotecas. La última, el Parque Biblioteca “Manuel Mejía Vallejo” fue inaugurada el pasado 7 de julio  del 2002
(http://www.reddebibliotecas.org.co/Noticias2012/Paginas/Parquebibliotecaguayabal.aspx

(En su construcción fueron invertidos 7.770 millones, para su primera etapa,  que hará parte de los 1.640 metros cuadrados de área construida y 16.360 metros cuadrados de espacio público con los que contará)

Y lo que más me sorprende es el tiempo que se toma el municipio para ejecutar cualquier proyecto. Sin mentirles, una obra aquí no tarda más de año y medio en ser operativa.

Por el contrario, en Manizales una obra se demora (si es que arranca), más de seis o diez años, siendo optimistas. 



Centro cultural Rogelio Salmona



En el 2006 me fuí a vivir a Medellín y estaba iniciando obras la Avenida Colón. Regresé en el 2013 y la obra no lleva ni el cincuenta por ciento.
Ejemplo de como van tres proyectos grandes en Manizales

Lo mismo pasa con el Centro Cultural Rogelio Salmona, que casi no arranca porque había aqui quienes cuestionaban su costo (fase inicial de 18.000 millones de pesos, que asustó a muchos en la ciudad.)

En Medellín, un parque biblioteca está calculada su inversión en 650 millones de pesos (áreas de aproximadamente 3000 m2 de edificio y 10.000 m2 de espacio público) (http://catedramedellinbarcelona.org/archivos/pdf/34-BuenasPracticas-ParquesBiblioteca.pdf) y como en la creación de ellos participa la empresa privada (pe. Cajas de Compensación aportan el 60 %)  y el Municipio (aporta el 40 %) no se atemorizan o no les da miedo invertir y por eso ya llevan 8 parques construidos en los últimos 10 años.

Las grandes ciudades capitales de Colombia, incluida Bogotá, no han sido capaces de planear siquiera la corta línea de un metro. En cambio  en el Valle del Aburrá, el Sistema Metro de Medellín, en menos de un año extendió su línea hasta los municipios de la Estrella y Sabaneta  y tiene planeado llevar  su línea hasta los municipios de Caldas y Copacabana y puedo asegurarles que esto lo consiguen estos paisas verracos  en menos de cinco años.

El tranvía que habían propuesto realizar por la ruta de Buenos aires, YA LO TIENEN funcionado.




Las escaleras eléctricas, solución de transporte para uno de los barrios marginados y supremamente elevados de la Comuna 13, fueron construidas en tiempo record de siete meses, y hoy son modelo de eficiencia y desarrollo en Latinoamérica.




Que tal poner escaleras de éstas en El Carmen, La carola, Aranjuez, Fatima y otros barrios en donde se le haría la vida más amable y amigable a sus habitantes.

El parqueadero que existía en Centro la Alpujarra (donde están la Gobernación y la Alcaldía de Medellín) en un año lo convirtieron en un moderno edificio de 15 pisos dotado de oficinas, parqueaderos, centro comercial, etc.

Y la megaobra mas actual, el famoso Puente Madre Laura Montoya Upegui, construido con una inversión inicial de 210 mil millones de pesos, ya lo están terminando y seguramente pronto aparecerá por allá Don vargas Lleras a darse el champú de la inauguración. Este puente unirá las calles 93 y 94, es decir los barrios Castilla y Aranjuez, es el puente interurbano mas largo de latinoamerica y le aportará a Medellin 7, 2 kilometros mas de nuevas vias que permitirán una mejor movilidad. Lo empezaron hace dos años y ya lo están terminando

Aquí en manizales, cuando hacemos una vias, un tunel, lo hacemos pensando en el hoy, no en el mañana. Hacemos tuneles y calzadas de ocho metros de ancho y les dejamos a nuestros nietos el problema de las futuras congestiones

Cuando cambiaremos nuestra mentalidad y empezaremos a pensar en grande?.  

Hay que mirar hacia Medellín mas a menudo. Ganadora de la mención como ciudad innovadora, debería ser modelo nacional.


Hay que aprenderle a los paisas.

Hay que ser menos burócratas y mas eficientes

Hay que ser futuristas!

Hay que poner a viajar a nuestros proyectistas y planeadores para que miren como ejemplo el desarrollo de otras ciudades







FUENTES:

http://www.estyma.com.co/noticias/inicia-mega-proyecto-puente-madre-laura-upegui-en-el-norte-de-medellin.html

https://www.medellin.gov.co/irj/portal/ciudadanos?NavigationTarget=navurl://43d158ec8648bd870a68cb0eb0a9a4e3





jueves, 24 de septiembre de 2015

Manizales, la Salud amordazada


Amo a Pereira, pero adoro a mi Manizales. Y me molesta e indigna que en asuntos sencillos o elementales  de salud tengamos que depender al 90% de las decisiones que desde nuestra vecina capital,  o desde otra ciudad, se tomen.

COOMEVA y AUDIFARMA, para solo citar dos entes que manejan en Manizales asuntos de salud, dependen al 100% de las determinaciones que tomen los auditores, o personas con mayor jerarquía, desde aquellas ciudades.



Y cuando digo decisiones  sencillas me refiero a cosas elementales que se podrían autorizar aquí, pero no, los “lideres” de estas dos entidades, en nuestra urbe, están amordazados, maniatados  a las decisiones que se tomen desde Pereira, Cali o Medellín. Ellos son líderes de mañé, simples peones en el ajedrez de la salud.

Y quienes pagan los platos rotos? Pues nosotros, los sufridos ciudadanos que tenemos que realizar dos o tres y hasta más viajes a las malhadadas salas SIP a hacer unas extenuantes filas de más de tres horas para recibir una respuesta, algunas de las veces que no solucionan nada.

Estas entidades pareciera que no conocieran lo que es la automatización, la sistematización. Y no sabemos por que no aplican correctamente los PROTOCOLOS que para atención de usuarios tiene el Ministerio de salud.
En todas es un caos, una desorganización rampante, pero sobretodo una indiferencia total por parte de quienes laboran en estas dependencias de salud. Se han vuelto insensibles ante tantos problemas que a diario les toca manejar y debido a la fatiga que produce manejar diariamente a mas de 200 o 300 pacientes

Por ejemplo, no es justo ni lógico que la documentación para  “autorizar” un medicamento que previamente ha autorizado un especialista, tenga que irse para Pereira a reposar un mes en el escritorio de un burócrata, que termina aceptando lo que dijo el especialista y por tanto  tiene que aprobarlo.

Voy a dar el caso de un paciente a quien el médico tratante, un siquiatra de alto rango, determina que hay que darle un medicamente llamado LAMICTAL  (Genérico Lamotrigina).

La sala SIP de COOMEVA, Sede Jaibana,  se equivoca y pone en la orden LAMICTEC (También genérico Lamotrigina)) y cuando el paciente va a AUDIFARMA, Sede Multicentro Estrella,  le dicen que no hay LAMICTEC que está agotado, que solo hay LAMICTAL  pero que no se lo pueden entregar , porque la orden (equivocada) dice LAMICTEC. El paciente habla con la Regente de Farmacia, la señora Diana, y le pide que ella con su autonomía de jefe, tome la decisión de entregarle el LAMICTAL y la señora con la dulzura e ingenuidad del caso manifiesta que eso no depende de ella,  que ella no tiene la potestad, la autoridad,  de tomar esas decisiones, que su mando no  le da para tomar decisiones tan importantes, en definitiva que eso  solo lo autoriza Pereira. (¡!!)

                Pero doctora, si es el mismo medicamento, lamotrigina, y ustedes lo tienen aquí.
                Que pena pero no se lo puedo autorizar porque la orden dice LAMICTEC
-                                           Y entonces que hay que hacer?
-                                         Ir a COOMEVA a la sala SIP a que le cambien la orden por LAMICTAL  mientras                           tanto nosotros le daremos un pendiente  por el LAMICTEC que se le despachará cuando                      llegue..
-                                       Y si el proveedor se demora para traerles a ustedes el LAMICTEC
-                                        Nada podemos hacer. Se sale de nuestras manos
-                                        O sea que me quedo sin medicamento  durante un tiempo? Pero si ustedes tienen aqui en la                   farmacia LAMICTAL! 
                      No se lo puedo entregar porque no es el codigo que le autorizaron.
-                                         .( ¿???)
-                            Pero Señorita, tengo una enfermedad siquiátrica que si no me la trato me tienen que hospitalizar           y le sale a la EPS mas caro el tratamiento. 
                Yo nada puedohacer
-          

Y asi fue, por COOMEVA equivocarse y AUDIFARMA no proveer el medicamento,  el paciente se quedó desprotegido durante quince días y finalmente fue a templar al hospital Siquiátrico San Juan de Dios. 

A los dos días la cuenta iba en 650.000.oo, No se cuanto le costaría a COOMEVA los 8 días que duró interno en el hospital. Por lo menos más de tres millones. (???)

Y todo por no dispensar un medicamento que cuesta mas o menos 150.000 pesos.

Con razón la salud en Colombia está “ patas arriba”

No sabemos que, pero algo tiene que hacer Manizales para poder adquirir un manejo de responsabilidades directas.

Tener directivos titulares AQUÍ, que se hagan cargo de mejorar nuestro paquidérmico y deteriorado sistema de salud y que sean eficientes y contribuyan con sus actitudes a mejorar los servicios y esquemas de salud de la ciudad.

Los ejecutivos de la Administración municipal, los “Honorabilisimos” Concejales, deberían apersonarse del caso de la salud y legislar para que nuestro sistema sea optimo, el mejor del país, pero sobre todo un sistema automatizado eficiente, que no dependa de la programación de otros.









miércoles, 23 de septiembre de 2015

El engendro de las foto multas en el Eje cafetero




Con la instalación de cámaras de foto multa por parte de la Alcaldía de Chinchiná en varios recorridos de la Autopista del Café, nos están volviendo a meter el dedo…en la boca.

Y es que este municipio su alcalde, el señor  Jair Tabares Chica, consiguió que el irresponsable Concejo Municipal, con el pretexto de bajar la accidentalidad en las Autopista del Café (donde están los informes de accidentalidad?) aprobara semejante desaguisado.

El secretario de Tránsito, Don Edilberto Patiño, explicó que las cámaras son móviles y estarán instaladas en dos trayectos: desde el Puente Doménico Parma hasta el puente sobre el río Campo Alegre, y desde el peaje de Tarapacá 2 hasta el sector de Gallineros.  

Infografia tomada de La Patria de Manizales


La idea de instalar estas cámaras la “fusilaron” de Medellín en donde los paisas hace más de siete años vienen llenando las arcas del municipio, sin decir nada. La millonaria recaudación en foto multas, supera  las  infracciones impuestas por los policías de Tránsito.

Y la trajeron también de la Dorada (Caldas), en donde la firma que opera el convenio en este municipio, es decir Construseñales, fue la misma que se ganó la licitación de Chinchiná (¿??).

El gerente del concesionario Autopistas del Café, Luis Guillermo Velásquez, empresa que administra y le da mantenimiento a toda la doble calzada desde Manizales hasta Armenia ha dicho que en esa via no se requiere de cámaras de foto multa, porque es una via muy segura.

Advertencia que entregan el peajes 



Pero las ganas de plata, protagonismo y figurismo por parte de algunos políticos, no tiene limites y ahí están las foto multas llegando a los usuarios.


Y nosotros los ciudadanos, que somos quienes elegimos a esos concejales que aprobaron las foto multas,  aceptamos, recibimos estoicamente y cuando nos toca pagar, simplemente nos metemos la mano al dril, descompletemos nuestro débil presupuesto y entregamos nuestra platica  a esas administraciones corruptas  que nadie sabe en que la invierten, porque las señalizaciones de  calles, los semáforos, las instalaciones de sus oficinas, etc., dan grima, vergüenza, cuando deberían ser ejemplo de buena inversión.

Y es que en la Autopista del café y en muchas troncales nacionales, en rectas de más de un kilómetro, donde no hay paso de peatones, colegios o escuelas, aún se encuentran  las ridículas señales que obliga bajar la velocidad a 30 K/h.

Será  que nos va tocar volver a la rutica vieja y no usar las Autopistas del Cafe? Es que tomar esa ruta a 30 kilómetros por hora significa gastarse mas de una hora para llegar a Pereira.

¿Cómo puede un carro de alta gama que viene a velocidad de crucero ( cruise control en inglés y Tempomat en alemán), bajar bruscamente la velocidad a 30? Eso puede ocasionar un accidente pues  le caen  encima los carros que vienen atrás. 


Vergonzosa forma de advertir que van a imponer una foto multa


En menos de cuatro meses que lleva funcionando el fatídico sistema, ya se han impuesto 10.000 foto multas. (???)
Descarados! Abusivos!

Y los directores de Transito de nuestro Eje Cafetero, felices atracando a los ciudadanos, a través de este malvado hijo de la Ley 769 del 2002, las foto multas.

Lo mismo sucede con Dosquebradas en donde el Concejo Municipal, ya aprobó semejante monstruo.


Las desagradables y desangradoras fotomultas surgieron de la interpretación que hacen algunas autoridades de Transito de la  la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito),  en la cual la cancerbera Ley que  en su artículo 129 (parágrafo 2) abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y este malevo articulo avala que estos elementos pueden “ser válidos como prueba de una infracción”.

Esto después fu reforzado con la Ley 1383 de 2010 (reforma al Código de Tránsito) y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos (Ley 1450 de 2011).

Este último, en el artículo 86, establece que se puede “vincular al propietario” del vehículo en el proceso contravencional. Además, puede ser citado a rendir descargos e incluso ser “solidariamente responsable”.

Sin embargo el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020130432901, sep. 26/13, M. P. Carmen Teresa Briceño advirtió que la obligación de pagar foto multas no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor.

Según explicó, la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se notificarán por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales.

A juicio de la Sección Cuarta, la simple presentación de la infracción no significa que surja la obligación por parte del endilgado, pues ella solo es exigible cuando se ha demostrado su responsabilidad en la comisión de la falta. Además, la administración tiene la obligación de notificar al infractor. Por lo tanto, hacer efectivo el cobro omitiendo este deber vulnera sus derechos fundamentales.

“En estas condiciones es claro que, al no realizar la respectiva notificación se le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, puesto que, el actor no podrá ejercer su derecho de contradecir e impugnar el comparendo y, si fuera el caso, allegar pruebas”, agregó el alto tribunal.

La corporación recordó que la Corte Constitucional también rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’”, señala, al respecto, la Sentencia C- 980 del 2010.

Las foto multas SI son legales:

En la red se especula mucho de la ilegalidad del engendro de las foto multas, pero La sentencia C530 de 2003,  de la Corte Constitucional (y el Código de Tránsito (artículo 129, parágrafo 1) lo declaran exequible, es decir lo avalan,  dejando claro que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Lo que significa que SI se pueden imponer.

La citada sentencia determinó  en el aparte final del inciso 1º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones” cuyo texto es el siguiente:  “si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.” La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.

A quien esté interesado, el abogado antioqueño Benjamin Higuita, ganó una tutela por una foto multa que le impusieron por exceso de velocidad. Les dejo el enlace de la tutela que el interpuso. Ustedes pueden utilizarla como modelo para presentar SU tutela:




http://www.rcnradio.com/nacional/la-tutela-que-tumbo-la-foto-multa-8731/


Para poder acabar con estas fotos multas, tenemos que REFORMAR la malvada LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)






Los manizaleños, pereiranos y armenios tenemos que estar alerta, pilas, para cuando sepamos que un Concejal de esos, amarrados a los procesos gubernamentales, quiera meter la  propuestica ante sus amigazos ediles, lo bloquiemos y denunciemos y exijamos CABILDO ABIERTO para que seamos los ciudadanos quienes discutamos y nos opongamos a la aprobación de estos endemoniados proyectos que sólo pretenden llenar las arcas de las administraciones locales a consta del esfuerzo laboral del ciudadano común y corriente.


SI a la Reforma de la LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)



Bibliografía







sábado, 19 de septiembre de 2015

Los Centro de Diagnostico Automotriz, CDA en Colombia, deben desaparecer?

La misma carretera, el mismo sector (Lusitania), el malintencionado puesto de “control” de siempre, el mismo Comandante de puesto, distintos agentes…

He leído de la A la Z  el perverso Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 6 de agosto del 2002) y en ninguna parte he encontrado que si una revisión técnico mecánica sale mal, el vehículo debe salir del CDA en grúa y después regresar allá, (hechas las correcciones), también  en grúa. Y movilizar el vehículo por la ciudad también en grúa, en el caso mío, para afinar la alineación y revisar el exceso de consumo de gasolina que por daño en un filtro de oxigeno  estaba consumiendo  en velocidad ralentí y crucero un poco más de los límites normales (3,19 y 2,95 y el normal es 1) .
Me pregunto, cuanto consumen esas enormes chimeneas diesel que a diario vemos transitar delante de nosotros y nadie les dice nada?


Esto me suena a atropello, abuso de autoridad, extralimitación de funciones por parte de la Secretaria de Transportes y Tránsito de Manizales, que ayer me impuso un nuevo comparendo (ya llevo tres comparendos  este año y casi un millón de pesos en pago de multas: primero dizque por placas alteradas (¿??) (Vea este post: http://despiertamanizales.blogspot.com.co/2015/09/cronica-del-transito-manizaleno.html),  segundo por extintor vencido y ahora por no tener al día la Revisión Técnico - Mecánica).

Como iba a tener al día la revisión si el día de vencimiento el carro se encontraba en un taller reparándole el motor?  

Y al guardia, Yesid Vargas Llanos ni al comandante del puesto, subintendente, Diego Guarín, les valió que les mostrara el certificado que me acababa de entregar el Centro de Diagnóstico Automotriz de Caldas en donde constaba que había PAGADO y sometido el carro a revisión técnico mecánica y que me concedían un plazo de quince días para realizar los correctivos del caso.

No, para ellos ese documento no tuvo ninguna validez. Ellos querían ver UNICAMENTE  el papelito verde que otorgan los CDA para constatar que el carro estaba al día  con su revisión.




Como no acepté el comparendo, me presté al descarado juego de las inspecciones de Transito y presenté mi queja formal, adjuntando como prueba  el Formato Uniforme de Resultado de la revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes de mi vehículo; Factura de Venta No. CO 4699 por valor de $129.990.oo y Orden de servicio de inspección de vehiculo No. 11829, los mismos que el señor Inspector Quinto  de Transito de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Manizales, Abogado Don José Arias T., no valoró, seguramente ni siquiera miró y decidió mediante Resolución No. 128-2015, declararme CONTRAVENTOR de las normas de Tránsito y obligarme a darle a la alcabalera Secretaria de Transito de Manizales, la no despreciable suma de $ 322.170.oo.

Y aquí me obligan a pagar el 100% de la sanción, porque el  malvado Código Nacional de Transito (Ley 769 de 2002), no le otorga el privilegio a quien aboga por sus derechos. Se pierden las gabelas, solo por controvertir una decisión injusta. No respeta la posición del ciudadano y fortalece la opinión del recaudador. Y en las oficinas de Transito, todos los empleados, incluyendo a los abogados, están aleccionado dizque para hacer cumplir el código:

Un comparendo injusto



Certificfado IGNORADO por el Transito de Manizales
lo que  nos da pie para que luchemos por el desmonte de los CDA


Reverso del Formulario ignorado por Transito de Manizales
y todos sus funcionarios, incluyendo a sus ABOGADOS de cabecera



Si el Formulario Uniforme no tiene ninguna validez ante las oficinas de Transito, no debería expedirse, y se ahorraría el pais una considerable suma en consumo de papel y en protección del Medio Ambiente pues al consumir menos papel, menos bosques tenemos que talar.


Para que pagar una revisión si  estos papeles no son tenidos en cuenta?


Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.



Si los  documentos que expidió el CDA de Caldas, no fueron tenidos en cuenta, por los agentes, los empleados de la Secretaría y el propio Inspector Quinto,  como prueba testimonial,  en donde se demostraba  que el vehículo estaba en trámite de aprobación, significa que los CDA son unas paquidérmicas entidades que NO SIRVEN PARA NADA y que en su creación falló la malvada Ley 769 del 2002, que hay que reformar.

Es cierto que la revisión técnico mecánica es un mecanismo para obligar a los automotores a tener en perfecto estado de funcionamiento su vehículo (significa que Colombia es el único pais del mundo en donde TODOS los vehículos funcionan bien, pero también es cierto que este nefasto invento ( la RTMKanica) se ha constituido en el máximo flagelo para los conductores de cualquier tipo de vehículo en el país. Sobre todo para las motocicletas y los taxis que son el mejor y mayor  caldo de cultivo para recaudar fondos en las Secretarias de Transito.
Lástima que dichas entidades no publiquen sus estadísticas en sus páginas web y que mantengan el secreto del recaudo anual solo para los entes de control interno y no para la ciudadanía. Obviamente les da vergüenza, porque no es lastima, el mostrar la exorbitante cifra que anualmente le rapan al bolsillo del ciudadano. En Manizales son mas de 4 mil millones que no se ven reflejados ni en vías, semáforos, señalizaciones ni nada.

La ley 769 del 2002, Código Nacional de Transito,  establece en sus artículos 28, 50  y 54, la obligatoriedad de la revisión Técnico mecánica para los vehículos automotores que transitan en el territorio nacional. El Art. 53 de la Ley 1383 le otorga a los CDA reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología acreditándolos como organismo de inspección.  No son entonces organismos legalmente constituidos para apoyar a las oficinas de Transito?

En las Secretarías de Transito del pais, todos están aleccionados para apoyar a los guardias y justificar sus decisiones.

La ley 769 del 2002, Código Nacional de Transito, es injusta, oportunista, tendenciosa y amañada únicamente a los intereses de las Secretarías de Transito y en contra del Ciudadano (con mayúscula). En contra del Pueblo.

Y otra cosa anómala que me sucedió.
Porque no se llevaron mi carro si según la norma debían haberlo inmovilizado?. Sólo porque se dejaron conmover por las lágrimas de una mujer que defendía a su anciano esposo?

Mi solidaria esposa llorándole al Comandante Guarin


Me aplicaron la sanción C.35:
No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.


La aplicación de esta sanción significa que tanto los Policias, como los empleados del Transito local y los inspectores de la misma entidad desconocen la Resolución 005600  Por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 769 de 2002. Esto hace OFICIAL el documento en mención y cuestión.



Los  artículos 4 y 5  de dicha resolución son muy claros en lo siguiente:

Artículo 4º

Procedimiento que debe realizar el propietario, poseedor o tenedor del automotor que no aprueba las revisiones técnico-mecánica y de gases. El propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor que lo someta a la revisión técnico-mecánica y de gases y no apruebe dicha revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes para subsanar los aspectos defectuosos y podrá volver al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para continuar la revisión sin costo adicional por una sola vez, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo Formato Uniforme de los resultados. Una vez vencido este plazo, deberá iniciar nuevamente el proceso para obtener el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases.

Artículo 5º

Los resultados provenientes de las pruebas de la revisión técnico-mecánica y de gases serán procesados y almacenados por cada Centro de Diagnóstico Automotor, conforme con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5385.


Mi vehiculo no tenía el papelito verde conocido como revision tecnico Mecanica porque en la quincena en que debía sacarlo se hallaba desbaratado en un taller, pero si tenía al día el  Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica  que según la Resolución antes citada constituye un documento legal y por tanto de obligado cumplimiento para los guardias y las entidades para quien trabajan.

Algo que me llamó poderosamente la atención y que debería ser investigado por los Consejos Regionales de la Judicatura, las Personerías, las Defensorías del Pueblo (???) y las Procuradurías regionales, es que las inspecciones de Transito, ya tienen sus respuestas prediseñadas, preformateadas, pregrabadas, en los computadores, es decir no hay una investigación seria   y no se toma en cuenta para nada al ciudadano. Todo ya está predefinido. Es una "justicia amañada, parcial y desnaturalizada", como dijera un conocido jurisconsulto.

Por eso en las Oficinas de Transito las notificaciones solo se demoran ocho días. Claro, las respuestas a  casos similares son las mismas. Y ya están escritas en los computadores de los abogados Inspectores.

Me tomé la libertad de preguntarle a Don Jesús P. Quintero Giraldo, ( quizás la persona más amable que trabaja en el Transito de Manizales), Auxiliar Administrativo del Inspector Quinto, si alguna persona había resultado exonerada alguna vez. El me respondió que si, que varias veces. (Personalmente tengo mis dudas, Como me gustaría conocer esas estadísticas)...

Al lado mio vi a un humilde taxista con los ojos encharcados del dolor y la rabia, quien me contó que en un mes lo habían "partido" dos veces. La primera, porque un atarván pasajero no se quiso poner el cinturón de seguridad ($ 450.000)  y la segunda dizque porque hizo una U prohibida. Curiosamente donde decía el policía que estaba prohibido, no había ninguna señal de Transito, haciendo la advertencia. Y el señor inspector 5 no tuvo en cuenta las fotos que proporcionó el taxista y lo declaró responsable. (???) y seguramente lo dejó sin muchos almuerzos o cenas para sostener a su familia.

Y lo que mas me eriza la piel, en mi caso,  es que ante la resolución condenatoria que me impuso el antes mencionado Inspector 5, solo cabe el Recurso de Reposición que lamentablemente se interpone ante el mismo que impuso la sanción, o sea ante una persona cerrada, convencida que soy culpable y que no le importan las pruebas aportadas y expedidas por uno de los 250 CDA que hay en Colombia.

Y no me aplicaron el  Artículo 83. de la Constitución Política de Colombia que establece que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Y yo estaba obrando de buena fe al ir a un CDA a adelantar el proceso que me permitiría obtener el certificado final. Y para ello pagué.

Le enseñan al ciudadano que la Ley se aplica por “suerte”.

Esto no lo podemos seguir tolerando. Hay que luchar por modificar la malvada Ley 769 de 2002 para convertirla en una ley mas tolerante, permisiva, humana pero sobre todo que proteja la economía del ciudadano, del Pueblo.

Lamentablemente no tuve con que pagar un abogado, pero estoy seguro que este caso lo hubiera ganado y lo hubiera puesto como modelo para que no se siguiera cometiendo el mismo atropello , la misma infamia, contra los ciudadanos colombianos.
Y me hubiera gustado conseguir uno para que me ayudara a hacer efectivo lo siguiente:


"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."



Quisiera conocer testimonios en el país de personas que hayan sido exoneradas y también las sancionadas  y a quienes se les ignoró el Formato Único expedido por un  CDA donde comprobó que estaba haciendo su tramite de revisión; o testimonios de abogados, magistrados, jefes de CDA, jurisconsultos, etc. que muestren documentos  que respalden el papel de los Centros de Diagnostico en el apoyo a la gestión del Transito