Con la instalación de cámaras de foto multa por parte de la Alcaldía de Chinchiná en varios
recorridos de la Autopista del Café, nos están volviendo a meter el dedo…en la
boca.
Y es que este municipio su
alcalde, el señor Jair Tabares Chica,
consiguió que el irresponsable Concejo Municipal, con el pretexto de bajar la
accidentalidad en las Autopista del Café (donde están los informes de
accidentalidad?) aprobara semejante desaguisado.
El secretario de Tránsito, Don Edilberto
Patiño, explicó que las cámaras son móviles y estarán instaladas en dos
trayectos: desde el Puente Doménico Parma hasta el puente sobre el río Campo Alegre,
y desde el peaje de Tarapacá 2 hasta el sector de Gallineros.
Infografia tomada de La Patria de Manizales |
La idea de instalar estas cámaras
la “fusilaron” de Medellín en donde
los paisas hace más de siete años vienen llenando las arcas del municipio, sin
decir nada. La millonaria recaudación en foto multas, supera las infracciones impuestas por los policías de Tránsito.
Y la trajeron también de la
Dorada (Caldas), en donde la firma que opera el convenio en este municipio, es
decir Construseñales, fue la misma que se ganó la licitación de Chinchiná (¿??).
El gerente del concesionario
Autopistas del Café, Luis Guillermo Velásquez, empresa que administra y le da
mantenimiento a toda la doble calzada desde Manizales hasta Armenia ha dicho
que en esa via no se requiere de cámaras de foto multa, porque es una via muy
segura.
Advertencia que entregan el peajes |
Pero las ganas de plata,
protagonismo y figurismo por parte de algunos políticos, no tiene limites y ahí
están las foto multas llegando a los usuarios.
Y nosotros los ciudadanos, que
somos quienes elegimos a esos concejales que aprobaron las foto multas, aceptamos, recibimos estoicamente y cuando nos
toca pagar, simplemente nos metemos la mano al dril, descompletemos nuestro débil
presupuesto y entregamos nuestra platica
a esas administraciones corruptas
que nadie sabe en que la invierten, porque las señalizaciones de calles, los semáforos, las instalaciones de
sus oficinas, etc., dan grima, vergüenza, cuando deberían ser ejemplo de buena
inversión.
Y es que en la Autopista del café
y en muchas troncales nacionales, en rectas de más de un kilómetro, donde no
hay paso de peatones, colegios o escuelas, aún se encuentran las ridículas señales que obliga bajar la
velocidad a 30 K/h.
Será que nos va tocar volver a la rutica vieja y no usar las Autopistas del Cafe? Es que tomar esa ruta a 30 kilómetros por hora significa gastarse mas de una hora para llegar a Pereira.
Será que nos va tocar volver a la rutica vieja y no usar las Autopistas del Cafe? Es que tomar esa ruta a 30 kilómetros por hora significa gastarse mas de una hora para llegar a Pereira.
¿Cómo puede un carro de alta gama
que viene a velocidad de crucero ( cruise control en inglés y Tempomat en alemán), bajar bruscamente
la velocidad a 30? Eso puede ocasionar un accidente pues le caen encima los carros que vienen atrás.
En menos de cuatro meses que lleva funcionando el fatídico sistema, ya se han impuesto 10.000 foto multas. (???)
Descarados! Abusivos!
Y los directores de Transito de nuestro Eje Cafetero, felices atracando a los ciudadanos, a través de este malvado hijo de la Ley 769 del 2002, las foto multas.
Lo mismo sucede con Dosquebradas en donde el Concejo Municipal, ya aprobó semejante monstruo.
Vergonzosa forma de advertir que van a imponer una foto multa |
En menos de cuatro meses que lleva funcionando el fatídico sistema, ya se han impuesto 10.000 foto multas. (???)
Descarados! Abusivos!
Lo mismo sucede con Dosquebradas en donde el Concejo Municipal, ya aprobó semejante monstruo.
Las desagradables y desangradoras
fotomultas surgieron de la interpretación que hacen algunas autoridades de Transito
de la la Ley 769 de 2002 (Código
Nacional de Tránsito), en la cual la
cancerbera Ley que en su artículo 129
(parágrafo 2) abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos
electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y este malevo articulo
avala que estos elementos pueden “ser válidos como prueba de una infracción”.
Esto después fu reforzado con la Ley 1383 de 2010 (reforma al Código de
Tránsito) y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos (Ley 1450 de
2011).
Este último, en el artículo 86,
establece que se puede “vincular al
propietario” del vehículo en el proceso contravencional. Además, puede ser
citado a rendir descargos e incluso ser “solidariamente responsable”.
Sin embargo el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020130432901,
sep. 26/13, M. P. Carmen Teresa Briceño advirtió
que la obligación de pagar foto multas no puede hacerse efectiva sin la debida
notificación al conductor.
Según explicó, la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código
Nacional de Tránsito, señala que los comparendos realizados por medios técnicos
y tecnológicos se notificarán por correo
dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que
no tiene excepciones legales.
A juicio de la Sección Cuarta, la simple presentación de la
infracción no significa que surja la obligación por parte del endilgado, pues ella
solo es exigible cuando se ha demostrado su responsabilidad en la comisión de
la falta. Además,
la administración tiene la obligación de notificar al infractor. Por lo tanto,
hacer efectivo el cobro omitiendo este deber vulnera sus derechos
fundamentales.
“En estas condiciones es claro que, al
no realizar la respectiva notificación se le está vulnerando los derechos
fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, puesto que, el actor no podrá ejercer
su derecho de contradecir e impugnar el comparendo y, si fuera el caso, allegar
pruebas”, agregó el alto tribunal.
La corporación recordó que la Corte Constitucional también
rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro
inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de
pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al
proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’”, señala, al
respecto, la Sentencia C- 980 del 2010.
Las foto multas SI son legales:
En la red se especula mucho de la
ilegalidad del engendro de las foto multas, pero La sentencia C530 de 2003, de la Corte Constitucional (y el Código de
Tránsito (artículo 129, parágrafo 1) lo declaran exequible, es decir lo avalan,
dejando claro que “las multas no podrán
ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Lo que
significa que SI se pueden imponer.
La citada sentencia
determinó en el aparte final del inciso
1º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código
Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones” cuyo texto es
el siguiente: “si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario
registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes
diez (10) días al recibo de la notificación.” La constitucionalidad de este
fragmento se da en el entendido, que el
propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos
probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la
infracción.
A quien esté interesado, el abogado antioqueño Benjamin Higuita, ganó una tutela por una foto multa que le impusieron por exceso de velocidad. Les dejo el enlace de la tutela que el interpuso. Ustedes pueden utilizarla como modelo para presentar SU tutela:
http://www.rcnradio.com/nacional/la-tutela-que-tumbo-la-foto-multa-8731/
Para poder acabar con estas fotos
multas, tenemos que REFORMAR la
malvada LEY de Tránsito (Ley 769 de
2002)
SI a la Reforma de la LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)
Bibliografía
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