miércoles, 23 de septiembre de 2015

El engendro de las foto multas en el Eje cafetero




Con la instalación de cámaras de foto multa por parte de la Alcaldía de Chinchiná en varios recorridos de la Autopista del Café, nos están volviendo a meter el dedo…en la boca.

Y es que este municipio su alcalde, el señor  Jair Tabares Chica, consiguió que el irresponsable Concejo Municipal, con el pretexto de bajar la accidentalidad en las Autopista del Café (donde están los informes de accidentalidad?) aprobara semejante desaguisado.

El secretario de Tránsito, Don Edilberto Patiño, explicó que las cámaras son móviles y estarán instaladas en dos trayectos: desde el Puente Doménico Parma hasta el puente sobre el río Campo Alegre, y desde el peaje de Tarapacá 2 hasta el sector de Gallineros.  

Infografia tomada de La Patria de Manizales


La idea de instalar estas cámaras la “fusilaron” de Medellín en donde los paisas hace más de siete años vienen llenando las arcas del municipio, sin decir nada. La millonaria recaudación en foto multas, supera  las  infracciones impuestas por los policías de Tránsito.

Y la trajeron también de la Dorada (Caldas), en donde la firma que opera el convenio en este municipio, es decir Construseñales, fue la misma que se ganó la licitación de Chinchiná (¿??).

El gerente del concesionario Autopistas del Café, Luis Guillermo Velásquez, empresa que administra y le da mantenimiento a toda la doble calzada desde Manizales hasta Armenia ha dicho que en esa via no se requiere de cámaras de foto multa, porque es una via muy segura.

Advertencia que entregan el peajes 



Pero las ganas de plata, protagonismo y figurismo por parte de algunos políticos, no tiene limites y ahí están las foto multas llegando a los usuarios.


Y nosotros los ciudadanos, que somos quienes elegimos a esos concejales que aprobaron las foto multas,  aceptamos, recibimos estoicamente y cuando nos toca pagar, simplemente nos metemos la mano al dril, descompletemos nuestro débil presupuesto y entregamos nuestra platica  a esas administraciones corruptas  que nadie sabe en que la invierten, porque las señalizaciones de  calles, los semáforos, las instalaciones de sus oficinas, etc., dan grima, vergüenza, cuando deberían ser ejemplo de buena inversión.

Y es que en la Autopista del café y en muchas troncales nacionales, en rectas de más de un kilómetro, donde no hay paso de peatones, colegios o escuelas, aún se encuentran  las ridículas señales que obliga bajar la velocidad a 30 K/h.

Será  que nos va tocar volver a la rutica vieja y no usar las Autopistas del Cafe? Es que tomar esa ruta a 30 kilómetros por hora significa gastarse mas de una hora para llegar a Pereira.

¿Cómo puede un carro de alta gama que viene a velocidad de crucero ( cruise control en inglés y Tempomat en alemán), bajar bruscamente la velocidad a 30? Eso puede ocasionar un accidente pues  le caen  encima los carros que vienen atrás. 


Vergonzosa forma de advertir que van a imponer una foto multa


En menos de cuatro meses que lleva funcionando el fatídico sistema, ya se han impuesto 10.000 foto multas. (???)
Descarados! Abusivos!

Y los directores de Transito de nuestro Eje Cafetero, felices atracando a los ciudadanos, a través de este malvado hijo de la Ley 769 del 2002, las foto multas.

Lo mismo sucede con Dosquebradas en donde el Concejo Municipal, ya aprobó semejante monstruo.


Las desagradables y desangradoras fotomultas surgieron de la interpretación que hacen algunas autoridades de Transito de la  la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito),  en la cual la cancerbera Ley que  en su artículo 129 (parágrafo 2) abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y este malevo articulo avala que estos elementos pueden “ser válidos como prueba de una infracción”.

Esto después fu reforzado con la Ley 1383 de 2010 (reforma al Código de Tránsito) y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos (Ley 1450 de 2011).

Este último, en el artículo 86, establece que se puede “vincular al propietario” del vehículo en el proceso contravencional. Además, puede ser citado a rendir descargos e incluso ser “solidariamente responsable”.

Sin embargo el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020130432901, sep. 26/13, M. P. Carmen Teresa Briceño advirtió que la obligación de pagar foto multas no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor.

Según explicó, la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se notificarán por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales.

A juicio de la Sección Cuarta, la simple presentación de la infracción no significa que surja la obligación por parte del endilgado, pues ella solo es exigible cuando se ha demostrado su responsabilidad en la comisión de la falta. Además, la administración tiene la obligación de notificar al infractor. Por lo tanto, hacer efectivo el cobro omitiendo este deber vulnera sus derechos fundamentales.

“En estas condiciones es claro que, al no realizar la respectiva notificación se le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, puesto que, el actor no podrá ejercer su derecho de contradecir e impugnar el comparendo y, si fuera el caso, allegar pruebas”, agregó el alto tribunal.

La corporación recordó que la Corte Constitucional también rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’”, señala, al respecto, la Sentencia C- 980 del 2010.

Las foto multas SI son legales:

En la red se especula mucho de la ilegalidad del engendro de las foto multas, pero La sentencia C530 de 2003,  de la Corte Constitucional (y el Código de Tránsito (artículo 129, parágrafo 1) lo declaran exequible, es decir lo avalan,  dejando claro que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Lo que significa que SI se pueden imponer.

La citada sentencia determinó  en el aparte final del inciso 1º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones” cuyo texto es el siguiente:  “si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.” La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.

A quien esté interesado, el abogado antioqueño Benjamin Higuita, ganó una tutela por una foto multa que le impusieron por exceso de velocidad. Les dejo el enlace de la tutela que el interpuso. Ustedes pueden utilizarla como modelo para presentar SU tutela:




http://www.rcnradio.com/nacional/la-tutela-que-tumbo-la-foto-multa-8731/


Para poder acabar con estas fotos multas, tenemos que REFORMAR la malvada LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)






Los manizaleños, pereiranos y armenios tenemos que estar alerta, pilas, para cuando sepamos que un Concejal de esos, amarrados a los procesos gubernamentales, quiera meter la  propuestica ante sus amigazos ediles, lo bloquiemos y denunciemos y exijamos CABILDO ABIERTO para que seamos los ciudadanos quienes discutamos y nos opongamos a la aprobación de estos endemoniados proyectos que sólo pretenden llenar las arcas de las administraciones locales a consta del esfuerzo laboral del ciudadano común y corriente.


SI a la Reforma de la LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)



Bibliografía







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