sábado, 19 de septiembre de 2015

Los Centro de Diagnostico Automotriz, CDA en Colombia, deben desaparecer?

La misma carretera, el mismo sector (Lusitania), el malintencionado puesto de “control” de siempre, el mismo Comandante de puesto, distintos agentes…

He leído de la A la Z  el perverso Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 6 de agosto del 2002) y en ninguna parte he encontrado que si una revisión técnico mecánica sale mal, el vehículo debe salir del CDA en grúa y después regresar allá, (hechas las correcciones), también  en grúa. Y movilizar el vehículo por la ciudad también en grúa, en el caso mío, para afinar la alineación y revisar el exceso de consumo de gasolina que por daño en un filtro de oxigeno  estaba consumiendo  en velocidad ralentí y crucero un poco más de los límites normales (3,19 y 2,95 y el normal es 1) .
Me pregunto, cuanto consumen esas enormes chimeneas diesel que a diario vemos transitar delante de nosotros y nadie les dice nada?


Esto me suena a atropello, abuso de autoridad, extralimitación de funciones por parte de la Secretaria de Transportes y Tránsito de Manizales, que ayer me impuso un nuevo comparendo (ya llevo tres comparendos  este año y casi un millón de pesos en pago de multas: primero dizque por placas alteradas (¿??) (Vea este post: http://despiertamanizales.blogspot.com.co/2015/09/cronica-del-transito-manizaleno.html),  segundo por extintor vencido y ahora por no tener al día la Revisión Técnico - Mecánica).

Como iba a tener al día la revisión si el día de vencimiento el carro se encontraba en un taller reparándole el motor?  

Y al guardia, Yesid Vargas Llanos ni al comandante del puesto, subintendente, Diego Guarín, les valió que les mostrara el certificado que me acababa de entregar el Centro de Diagnóstico Automotriz de Caldas en donde constaba que había PAGADO y sometido el carro a revisión técnico mecánica y que me concedían un plazo de quince días para realizar los correctivos del caso.

No, para ellos ese documento no tuvo ninguna validez. Ellos querían ver UNICAMENTE  el papelito verde que otorgan los CDA para constatar que el carro estaba al día  con su revisión.




Como no acepté el comparendo, me presté al descarado juego de las inspecciones de Transito y presenté mi queja formal, adjuntando como prueba  el Formato Uniforme de Resultado de la revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes de mi vehículo; Factura de Venta No. CO 4699 por valor de $129.990.oo y Orden de servicio de inspección de vehiculo No. 11829, los mismos que el señor Inspector Quinto  de Transito de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Manizales, Abogado Don José Arias T., no valoró, seguramente ni siquiera miró y decidió mediante Resolución No. 128-2015, declararme CONTRAVENTOR de las normas de Tránsito y obligarme a darle a la alcabalera Secretaria de Transito de Manizales, la no despreciable suma de $ 322.170.oo.

Y aquí me obligan a pagar el 100% de la sanción, porque el  malvado Código Nacional de Transito (Ley 769 de 2002), no le otorga el privilegio a quien aboga por sus derechos. Se pierden las gabelas, solo por controvertir una decisión injusta. No respeta la posición del ciudadano y fortalece la opinión del recaudador. Y en las oficinas de Transito, todos los empleados, incluyendo a los abogados, están aleccionado dizque para hacer cumplir el código:

Un comparendo injusto



Certificfado IGNORADO por el Transito de Manizales
lo que  nos da pie para que luchemos por el desmonte de los CDA


Reverso del Formulario ignorado por Transito de Manizales
y todos sus funcionarios, incluyendo a sus ABOGADOS de cabecera



Si el Formulario Uniforme no tiene ninguna validez ante las oficinas de Transito, no debería expedirse, y se ahorraría el pais una considerable suma en consumo de papel y en protección del Medio Ambiente pues al consumir menos papel, menos bosques tenemos que talar.


Para que pagar una revisión si  estos papeles no son tenidos en cuenta?


Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.



Si los  documentos que expidió el CDA de Caldas, no fueron tenidos en cuenta, por los agentes, los empleados de la Secretaría y el propio Inspector Quinto,  como prueba testimonial,  en donde se demostraba  que el vehículo estaba en trámite de aprobación, significa que los CDA son unas paquidérmicas entidades que NO SIRVEN PARA NADA y que en su creación falló la malvada Ley 769 del 2002, que hay que reformar.

Es cierto que la revisión técnico mecánica es un mecanismo para obligar a los automotores a tener en perfecto estado de funcionamiento su vehículo (significa que Colombia es el único pais del mundo en donde TODOS los vehículos funcionan bien, pero también es cierto que este nefasto invento ( la RTMKanica) se ha constituido en el máximo flagelo para los conductores de cualquier tipo de vehículo en el país. Sobre todo para las motocicletas y los taxis que son el mejor y mayor  caldo de cultivo para recaudar fondos en las Secretarias de Transito.
Lástima que dichas entidades no publiquen sus estadísticas en sus páginas web y que mantengan el secreto del recaudo anual solo para los entes de control interno y no para la ciudadanía. Obviamente les da vergüenza, porque no es lastima, el mostrar la exorbitante cifra que anualmente le rapan al bolsillo del ciudadano. En Manizales son mas de 4 mil millones que no se ven reflejados ni en vías, semáforos, señalizaciones ni nada.

La ley 769 del 2002, Código Nacional de Transito,  establece en sus artículos 28, 50  y 54, la obligatoriedad de la revisión Técnico mecánica para los vehículos automotores que transitan en el territorio nacional. El Art. 53 de la Ley 1383 le otorga a los CDA reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología acreditándolos como organismo de inspección.  No son entonces organismos legalmente constituidos para apoyar a las oficinas de Transito?

En las Secretarías de Transito del pais, todos están aleccionados para apoyar a los guardias y justificar sus decisiones.

La ley 769 del 2002, Código Nacional de Transito, es injusta, oportunista, tendenciosa y amañada únicamente a los intereses de las Secretarías de Transito y en contra del Ciudadano (con mayúscula). En contra del Pueblo.

Y otra cosa anómala que me sucedió.
Porque no se llevaron mi carro si según la norma debían haberlo inmovilizado?. Sólo porque se dejaron conmover por las lágrimas de una mujer que defendía a su anciano esposo?

Mi solidaria esposa llorándole al Comandante Guarin


Me aplicaron la sanción C.35:
No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.


La aplicación de esta sanción significa que tanto los Policias, como los empleados del Transito local y los inspectores de la misma entidad desconocen la Resolución 005600  Por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 769 de 2002. Esto hace OFICIAL el documento en mención y cuestión.



Los  artículos 4 y 5  de dicha resolución son muy claros en lo siguiente:

Artículo 4º

Procedimiento que debe realizar el propietario, poseedor o tenedor del automotor que no aprueba las revisiones técnico-mecánica y de gases. El propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor que lo someta a la revisión técnico-mecánica y de gases y no apruebe dicha revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes para subsanar los aspectos defectuosos y podrá volver al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para continuar la revisión sin costo adicional por una sola vez, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo Formato Uniforme de los resultados. Una vez vencido este plazo, deberá iniciar nuevamente el proceso para obtener el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases.

Artículo 5º

Los resultados provenientes de las pruebas de la revisión técnico-mecánica y de gases serán procesados y almacenados por cada Centro de Diagnóstico Automotor, conforme con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5385.


Mi vehiculo no tenía el papelito verde conocido como revision tecnico Mecanica porque en la quincena en que debía sacarlo se hallaba desbaratado en un taller, pero si tenía al día el  Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica  que según la Resolución antes citada constituye un documento legal y por tanto de obligado cumplimiento para los guardias y las entidades para quien trabajan.

Algo que me llamó poderosamente la atención y que debería ser investigado por los Consejos Regionales de la Judicatura, las Personerías, las Defensorías del Pueblo (???) y las Procuradurías regionales, es que las inspecciones de Transito, ya tienen sus respuestas prediseñadas, preformateadas, pregrabadas, en los computadores, es decir no hay una investigación seria   y no se toma en cuenta para nada al ciudadano. Todo ya está predefinido. Es una "justicia amañada, parcial y desnaturalizada", como dijera un conocido jurisconsulto.

Por eso en las Oficinas de Transito las notificaciones solo se demoran ocho días. Claro, las respuestas a  casos similares son las mismas. Y ya están escritas en los computadores de los abogados Inspectores.

Me tomé la libertad de preguntarle a Don Jesús P. Quintero Giraldo, ( quizás la persona más amable que trabaja en el Transito de Manizales), Auxiliar Administrativo del Inspector Quinto, si alguna persona había resultado exonerada alguna vez. El me respondió que si, que varias veces. (Personalmente tengo mis dudas, Como me gustaría conocer esas estadísticas)...

Al lado mio vi a un humilde taxista con los ojos encharcados del dolor y la rabia, quien me contó que en un mes lo habían "partido" dos veces. La primera, porque un atarván pasajero no se quiso poner el cinturón de seguridad ($ 450.000)  y la segunda dizque porque hizo una U prohibida. Curiosamente donde decía el policía que estaba prohibido, no había ninguna señal de Transito, haciendo la advertencia. Y el señor inspector 5 no tuvo en cuenta las fotos que proporcionó el taxista y lo declaró responsable. (???) y seguramente lo dejó sin muchos almuerzos o cenas para sostener a su familia.

Y lo que mas me eriza la piel, en mi caso,  es que ante la resolución condenatoria que me impuso el antes mencionado Inspector 5, solo cabe el Recurso de Reposición que lamentablemente se interpone ante el mismo que impuso la sanción, o sea ante una persona cerrada, convencida que soy culpable y que no le importan las pruebas aportadas y expedidas por uno de los 250 CDA que hay en Colombia.

Y no me aplicaron el  Artículo 83. de la Constitución Política de Colombia que establece que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Y yo estaba obrando de buena fe al ir a un CDA a adelantar el proceso que me permitiría obtener el certificado final. Y para ello pagué.

Le enseñan al ciudadano que la Ley se aplica por “suerte”.

Esto no lo podemos seguir tolerando. Hay que luchar por modificar la malvada Ley 769 de 2002 para convertirla en una ley mas tolerante, permisiva, humana pero sobre todo que proteja la economía del ciudadano, del Pueblo.

Lamentablemente no tuve con que pagar un abogado, pero estoy seguro que este caso lo hubiera ganado y lo hubiera puesto como modelo para que no se siguiera cometiendo el mismo atropello , la misma infamia, contra los ciudadanos colombianos.
Y me hubiera gustado conseguir uno para que me ayudara a hacer efectivo lo siguiente:


"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."



Quisiera conocer testimonios en el país de personas que hayan sido exoneradas y también las sancionadas  y a quienes se les ignoró el Formato Único expedido por un  CDA donde comprobó que estaba haciendo su tramite de revisión; o testimonios de abogados, magistrados, jefes de CDA, jurisconsultos, etc. que muestren documentos  que respalden el papel de los Centros de Diagnostico en el apoyo a la gestión del Transito





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