viernes, 25 de septiembre de 2015

Los curitas atracados


La inseguridad...la inseguridad...

Los dos ancianos sacerdotes se bajaron de la buseta que del centro de Manizales conduce al Barrio la Francia y cuando llegaron al Restaurante el Peñón se apearon del transporte y se dirigieron a su lugar de destino: la casa de Ejercicios Villa Kempis.

El padre Rogelio  (de 82 años) le hablaba a su gran amigo el padre Javier  (de 81 años) de los aconteceres del día y agradecía a Dios por haberles permitido vivir un día más en esta bella tierra.

El camino desde el Peñon a Villa Kempis es desolado, triste, abandonado. A esas altas horas de la noche, 9:00 p.m, no se ve un alma por allí.

Pero ellos si la vieron: no supieron de donde ni cuando saltó frente a ellos un acuerpado mozalbete, con un pasamontañas que aterrorizaba al mismo Satanás.

-          Esto es un atraco -dijo con voz imponente-

-          Entreguen todo lo que tengan

-          !Señor, señor! somos dos ancianos sacerdotes que venimos de celebrar una misita y no tenemos nada, alcanzaron a rezongar.

-          No me importa quienes sean, solo quiero lo que  tengan

El malhechor se dirigió al Padre Rogelio y en menos de lo que canta un gallo le sacó de uno de los bolsillos de su sotana un celularcito flechita y 20 000 pesitos que era todo el capital para transportarse desde tan lejano lugar.

Cuando se dirigió al padre Javier, este al verlo de frente, lanzó un aterrador grito que se escuchó por todo los confines del lugar:

-  “Santísima y purísima  Virgen ¡ ten misericordia de mi!”.

El atracador de inmediato quedó paralizado. Su cabello se erizó como un puerco espín. Su mano, en la que  blandía el brillante puñal, no fue capaz de descender. Su rostro, empezó a desfigurarse por el esfuerzo que se le notaba tenía que hacer para recobrar las funciones de movilidad. Por la boca le brotaba babaza y los ojos se le pusieron rojos y pareciera que querían salirse de su órbita.

Los dos curitas aceleraron el paso y al mirar hacia atrás y ver al malvado atracador todavía paralizado el padre Javier imploró:
-          Virgencita santísima, no lo dejes así paralizado, suéltalo y gracias por salvarnos

De inmediato el atracador se sintió liberado y salió tan raudo como alma a quien persigue el Diablo y se perdió en la espesura de la noche.

El padre Tabares le pregunto a su colega.

-          Y la Virgencita porque le ayudó a usted y a mí no?

-          Pues porque usted no le pidió nada mijo, por eso. Hay que pedir, hay que pedir…








La lentitud de las megaobras en Manizales




En los años que viví en Medellín no hice sino cuestionarme, por qué en mi Manizales no hacen lo mismo? ¿Qué ata, amarra, impide  a los dirigentes  de la ciudad obrar con la celeridad y diligencia con la que obran los paisas en la capital de la montaña?

Y es que Medellín es una ciudad tan progresista, activa, dinámica que allí sí ve uno la inversión de los impuestos traducidos en obras de importancia e interés social para la comunidad.

En los siete años que viví en esa, ciudad se inauguraron dos enormes puentes (mega estructuras) de interconexión vial; se construyeron las avenidas para que circule el Metroplus (un sistema de buses integrado al Sistema Metro); se construyeron tres avenidas, que indudablemente descongestionan el trafico de la ciudad. En el mismo tiempo, entregaron al servicio público dos mega bibliotecas, aquí llamadas parques bibliotecas. La última, el Parque Biblioteca “Manuel Mejía Vallejo” fue inaugurada el pasado 7 de julio  del 2002
(http://www.reddebibliotecas.org.co/Noticias2012/Paginas/Parquebibliotecaguayabal.aspx

(En su construcción fueron invertidos 7.770 millones, para su primera etapa,  que hará parte de los 1.640 metros cuadrados de área construida y 16.360 metros cuadrados de espacio público con los que contará)

Y lo que más me sorprende es el tiempo que se toma el municipio para ejecutar cualquier proyecto. Sin mentirles, una obra aquí no tarda más de año y medio en ser operativa.

Por el contrario, en Manizales una obra se demora (si es que arranca), más de seis o diez años, siendo optimistas. 



Centro cultural Rogelio Salmona



En el 2006 me fuí a vivir a Medellín y estaba iniciando obras la Avenida Colón. Regresé en el 2013 y la obra no lleva ni el cincuenta por ciento.
Ejemplo de como van tres proyectos grandes en Manizales

Lo mismo pasa con el Centro Cultural Rogelio Salmona, que casi no arranca porque había aqui quienes cuestionaban su costo (fase inicial de 18.000 millones de pesos, que asustó a muchos en la ciudad.)

En Medellín, un parque biblioteca está calculada su inversión en 650 millones de pesos (áreas de aproximadamente 3000 m2 de edificio y 10.000 m2 de espacio público) (http://catedramedellinbarcelona.org/archivos/pdf/34-BuenasPracticas-ParquesBiblioteca.pdf) y como en la creación de ellos participa la empresa privada (pe. Cajas de Compensación aportan el 60 %)  y el Municipio (aporta el 40 %) no se atemorizan o no les da miedo invertir y por eso ya llevan 8 parques construidos en los últimos 10 años.

Las grandes ciudades capitales de Colombia, incluida Bogotá, no han sido capaces de planear siquiera la corta línea de un metro. En cambio  en el Valle del Aburrá, el Sistema Metro de Medellín, en menos de un año extendió su línea hasta los municipios de la Estrella y Sabaneta  y tiene planeado llevar  su línea hasta los municipios de Caldas y Copacabana y puedo asegurarles que esto lo consiguen estos paisas verracos  en menos de cinco años.

El tranvía que habían propuesto realizar por la ruta de Buenos aires, YA LO TIENEN funcionado.




Las escaleras eléctricas, solución de transporte para uno de los barrios marginados y supremamente elevados de la Comuna 13, fueron construidas en tiempo record de siete meses, y hoy son modelo de eficiencia y desarrollo en Latinoamérica.




Que tal poner escaleras de éstas en El Carmen, La carola, Aranjuez, Fatima y otros barrios en donde se le haría la vida más amable y amigable a sus habitantes.

El parqueadero que existía en Centro la Alpujarra (donde están la Gobernación y la Alcaldía de Medellín) en un año lo convirtieron en un moderno edificio de 15 pisos dotado de oficinas, parqueaderos, centro comercial, etc.

Y la megaobra mas actual, el famoso Puente Madre Laura Montoya Upegui, construido con una inversión inicial de 210 mil millones de pesos, ya lo están terminando y seguramente pronto aparecerá por allá Don vargas Lleras a darse el champú de la inauguración. Este puente unirá las calles 93 y 94, es decir los barrios Castilla y Aranjuez, es el puente interurbano mas largo de latinoamerica y le aportará a Medellin 7, 2 kilometros mas de nuevas vias que permitirán una mejor movilidad. Lo empezaron hace dos años y ya lo están terminando

Aquí en manizales, cuando hacemos una vias, un tunel, lo hacemos pensando en el hoy, no en el mañana. Hacemos tuneles y calzadas de ocho metros de ancho y les dejamos a nuestros nietos el problema de las futuras congestiones

Cuando cambiaremos nuestra mentalidad y empezaremos a pensar en grande?.  

Hay que mirar hacia Medellín mas a menudo. Ganadora de la mención como ciudad innovadora, debería ser modelo nacional.


Hay que aprenderle a los paisas.

Hay que ser menos burócratas y mas eficientes

Hay que ser futuristas!

Hay que poner a viajar a nuestros proyectistas y planeadores para que miren como ejemplo el desarrollo de otras ciudades







FUENTES:

http://www.estyma.com.co/noticias/inicia-mega-proyecto-puente-madre-laura-upegui-en-el-norte-de-medellin.html

https://www.medellin.gov.co/irj/portal/ciudadanos?NavigationTarget=navurl://43d158ec8648bd870a68cb0eb0a9a4e3





jueves, 24 de septiembre de 2015

Manizales, la Salud amordazada


Amo a Pereira, pero adoro a mi Manizales. Y me molesta e indigna que en asuntos sencillos o elementales  de salud tengamos que depender al 90% de las decisiones que desde nuestra vecina capital,  o desde otra ciudad, se tomen.

COOMEVA y AUDIFARMA, para solo citar dos entes que manejan en Manizales asuntos de salud, dependen al 100% de las determinaciones que tomen los auditores, o personas con mayor jerarquía, desde aquellas ciudades.



Y cuando digo decisiones  sencillas me refiero a cosas elementales que se podrían autorizar aquí, pero no, los “lideres” de estas dos entidades, en nuestra urbe, están amordazados, maniatados  a las decisiones que se tomen desde Pereira, Cali o Medellín. Ellos son líderes de mañé, simples peones en el ajedrez de la salud.

Y quienes pagan los platos rotos? Pues nosotros, los sufridos ciudadanos que tenemos que realizar dos o tres y hasta más viajes a las malhadadas salas SIP a hacer unas extenuantes filas de más de tres horas para recibir una respuesta, algunas de las veces que no solucionan nada.

Estas entidades pareciera que no conocieran lo que es la automatización, la sistematización. Y no sabemos por que no aplican correctamente los PROTOCOLOS que para atención de usuarios tiene el Ministerio de salud.
En todas es un caos, una desorganización rampante, pero sobretodo una indiferencia total por parte de quienes laboran en estas dependencias de salud. Se han vuelto insensibles ante tantos problemas que a diario les toca manejar y debido a la fatiga que produce manejar diariamente a mas de 200 o 300 pacientes

Por ejemplo, no es justo ni lógico que la documentación para  “autorizar” un medicamento que previamente ha autorizado un especialista, tenga que irse para Pereira a reposar un mes en el escritorio de un burócrata, que termina aceptando lo que dijo el especialista y por tanto  tiene que aprobarlo.

Voy a dar el caso de un paciente a quien el médico tratante, un siquiatra de alto rango, determina que hay que darle un medicamente llamado LAMICTAL  (Genérico Lamotrigina).

La sala SIP de COOMEVA, Sede Jaibana,  se equivoca y pone en la orden LAMICTEC (También genérico Lamotrigina)) y cuando el paciente va a AUDIFARMA, Sede Multicentro Estrella,  le dicen que no hay LAMICTEC que está agotado, que solo hay LAMICTAL  pero que no se lo pueden entregar , porque la orden (equivocada) dice LAMICTEC. El paciente habla con la Regente de Farmacia, la señora Diana, y le pide que ella con su autonomía de jefe, tome la decisión de entregarle el LAMICTAL y la señora con la dulzura e ingenuidad del caso manifiesta que eso no depende de ella,  que ella no tiene la potestad, la autoridad,  de tomar esas decisiones, que su mando no  le da para tomar decisiones tan importantes, en definitiva que eso  solo lo autoriza Pereira. (¡!!)

                Pero doctora, si es el mismo medicamento, lamotrigina, y ustedes lo tienen aquí.
                Que pena pero no se lo puedo autorizar porque la orden dice LAMICTEC
-                                           Y entonces que hay que hacer?
-                                         Ir a COOMEVA a la sala SIP a que le cambien la orden por LAMICTAL  mientras                           tanto nosotros le daremos un pendiente  por el LAMICTEC que se le despachará cuando                      llegue..
-                                       Y si el proveedor se demora para traerles a ustedes el LAMICTEC
-                                        Nada podemos hacer. Se sale de nuestras manos
-                                        O sea que me quedo sin medicamento  durante un tiempo? Pero si ustedes tienen aqui en la                   farmacia LAMICTAL! 
                      No se lo puedo entregar porque no es el codigo que le autorizaron.
-                                         .( ¿???)
-                            Pero Señorita, tengo una enfermedad siquiátrica que si no me la trato me tienen que hospitalizar           y le sale a la EPS mas caro el tratamiento. 
                Yo nada puedohacer
-          

Y asi fue, por COOMEVA equivocarse y AUDIFARMA no proveer el medicamento,  el paciente se quedó desprotegido durante quince días y finalmente fue a templar al hospital Siquiátrico San Juan de Dios. 

A los dos días la cuenta iba en 650.000.oo, No se cuanto le costaría a COOMEVA los 8 días que duró interno en el hospital. Por lo menos más de tres millones. (???)

Y todo por no dispensar un medicamento que cuesta mas o menos 150.000 pesos.

Con razón la salud en Colombia está “ patas arriba”

No sabemos que, pero algo tiene que hacer Manizales para poder adquirir un manejo de responsabilidades directas.

Tener directivos titulares AQUÍ, que se hagan cargo de mejorar nuestro paquidérmico y deteriorado sistema de salud y que sean eficientes y contribuyan con sus actitudes a mejorar los servicios y esquemas de salud de la ciudad.

Los ejecutivos de la Administración municipal, los “Honorabilisimos” Concejales, deberían apersonarse del caso de la salud y legislar para que nuestro sistema sea optimo, el mejor del país, pero sobre todo un sistema automatizado eficiente, que no dependa de la programación de otros.









miércoles, 23 de septiembre de 2015

El engendro de las foto multas en el Eje cafetero




Con la instalación de cámaras de foto multa por parte de la Alcaldía de Chinchiná en varios recorridos de la Autopista del Café, nos están volviendo a meter el dedo…en la boca.

Y es que este municipio su alcalde, el señor  Jair Tabares Chica, consiguió que el irresponsable Concejo Municipal, con el pretexto de bajar la accidentalidad en las Autopista del Café (donde están los informes de accidentalidad?) aprobara semejante desaguisado.

El secretario de Tránsito, Don Edilberto Patiño, explicó que las cámaras son móviles y estarán instaladas en dos trayectos: desde el Puente Doménico Parma hasta el puente sobre el río Campo Alegre, y desde el peaje de Tarapacá 2 hasta el sector de Gallineros.  

Infografia tomada de La Patria de Manizales


La idea de instalar estas cámaras la “fusilaron” de Medellín en donde los paisas hace más de siete años vienen llenando las arcas del municipio, sin decir nada. La millonaria recaudación en foto multas, supera  las  infracciones impuestas por los policías de Tránsito.

Y la trajeron también de la Dorada (Caldas), en donde la firma que opera el convenio en este municipio, es decir Construseñales, fue la misma que se ganó la licitación de Chinchiná (¿??).

El gerente del concesionario Autopistas del Café, Luis Guillermo Velásquez, empresa que administra y le da mantenimiento a toda la doble calzada desde Manizales hasta Armenia ha dicho que en esa via no se requiere de cámaras de foto multa, porque es una via muy segura.

Advertencia que entregan el peajes 



Pero las ganas de plata, protagonismo y figurismo por parte de algunos políticos, no tiene limites y ahí están las foto multas llegando a los usuarios.


Y nosotros los ciudadanos, que somos quienes elegimos a esos concejales que aprobaron las foto multas,  aceptamos, recibimos estoicamente y cuando nos toca pagar, simplemente nos metemos la mano al dril, descompletemos nuestro débil presupuesto y entregamos nuestra platica  a esas administraciones corruptas  que nadie sabe en que la invierten, porque las señalizaciones de  calles, los semáforos, las instalaciones de sus oficinas, etc., dan grima, vergüenza, cuando deberían ser ejemplo de buena inversión.

Y es que en la Autopista del café y en muchas troncales nacionales, en rectas de más de un kilómetro, donde no hay paso de peatones, colegios o escuelas, aún se encuentran  las ridículas señales que obliga bajar la velocidad a 30 K/h.

Será  que nos va tocar volver a la rutica vieja y no usar las Autopistas del Cafe? Es que tomar esa ruta a 30 kilómetros por hora significa gastarse mas de una hora para llegar a Pereira.

¿Cómo puede un carro de alta gama que viene a velocidad de crucero ( cruise control en inglés y Tempomat en alemán), bajar bruscamente la velocidad a 30? Eso puede ocasionar un accidente pues  le caen  encima los carros que vienen atrás. 


Vergonzosa forma de advertir que van a imponer una foto multa


En menos de cuatro meses que lleva funcionando el fatídico sistema, ya se han impuesto 10.000 foto multas. (???)
Descarados! Abusivos!

Y los directores de Transito de nuestro Eje Cafetero, felices atracando a los ciudadanos, a través de este malvado hijo de la Ley 769 del 2002, las foto multas.

Lo mismo sucede con Dosquebradas en donde el Concejo Municipal, ya aprobó semejante monstruo.


Las desagradables y desangradoras fotomultas surgieron de la interpretación que hacen algunas autoridades de Transito de la  la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito),  en la cual la cancerbera Ley que  en su artículo 129 (parágrafo 2) abre la puerta para el uso de cámaras de video y equipos electrónicos para “identificar al vehículo o conductor” y este malevo articulo avala que estos elementos pueden “ser válidos como prueba de una infracción”.

Esto después fu reforzado con la Ley 1383 de 2010 (reforma al Código de Tránsito) y en el Plan de Desarrollo del primer gobierno de Santos (Ley 1450 de 2011).

Este último, en el artículo 86, establece que se puede “vincular al propietario” del vehículo en el proceso contravencional. Además, puede ser citado a rendir descargos e incluso ser “solidariamente responsable”.

Sin embargo el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020130432901, sep. 26/13, M. P. Carmen Teresa Briceño advirtió que la obligación de pagar foto multas no puede hacerse efectiva sin la debida notificación al conductor.

Según explicó, la Ley 1383 del 2010, que reformó el Código Nacional de Tránsito, señala que los comparendos realizados por medios técnicos y tecnológicos se notificarán por correo dentro de los tres días hábiles siguientes a la infracción, disposición que no tiene excepciones legales.

A juicio de la Sección Cuarta, la simple presentación de la infracción no significa que surja la obligación por parte del endilgado, pues ella solo es exigible cuando se ha demostrado su responsabilidad en la comisión de la falta. Además, la administración tiene la obligación de notificar al infractor. Por lo tanto, hacer efectivo el cobro omitiendo este deber vulnera sus derechos fundamentales.

“En estas condiciones es claro que, al no realizar la respectiva notificación se le está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante, puesto que, el actor no podrá ejercer su derecho de contradecir e impugnar el comparendo y, si fuera el caso, allegar pruebas”, agregó el alto tribunal.

La corporación recordó que la Corte Constitucional también rechazó la posibilidad de que la imposición del comparendo implique su cobro inmediato. “… tal hecho no justifica que se le imponga a éste la obligación de pagar la multa, sin brindarle previamente la oportunidad de comparecer al proceso administrativo y de ejercer su derecho a la defensa’”, señala, al respecto, la Sentencia C- 980 del 2010.

Las foto multas SI son legales:

En la red se especula mucho de la ilegalidad del engendro de las foto multas, pero La sentencia C530 de 2003,  de la Corte Constitucional (y el Código de Tránsito (artículo 129, parágrafo 1) lo declaran exequible, es decir lo avalan,  dejando claro que “las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción”. Lo que significa que SI se pueden imponer.

La citada sentencia determinó  en el aparte final del inciso 1º del artículo 129 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito terrestre y se dictan otras disposiciones” cuyo texto es el siguiente:  “si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación.” La constitucionalidad de este fragmento se da en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.

A quien esté interesado, el abogado antioqueño Benjamin Higuita, ganó una tutela por una foto multa que le impusieron por exceso de velocidad. Les dejo el enlace de la tutela que el interpuso. Ustedes pueden utilizarla como modelo para presentar SU tutela:




http://www.rcnradio.com/nacional/la-tutela-que-tumbo-la-foto-multa-8731/


Para poder acabar con estas fotos multas, tenemos que REFORMAR la malvada LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)






Los manizaleños, pereiranos y armenios tenemos que estar alerta, pilas, para cuando sepamos que un Concejal de esos, amarrados a los procesos gubernamentales, quiera meter la  propuestica ante sus amigazos ediles, lo bloquiemos y denunciemos y exijamos CABILDO ABIERTO para que seamos los ciudadanos quienes discutamos y nos opongamos a la aprobación de estos endemoniados proyectos que sólo pretenden llenar las arcas de las administraciones locales a consta del esfuerzo laboral del ciudadano común y corriente.


SI a la Reforma de la LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)



Bibliografía







sábado, 19 de septiembre de 2015

Los Centro de Diagnostico Automotriz, CDA en Colombia, deben desaparecer?

La misma carretera, el mismo sector (Lusitania), el malintencionado puesto de “control” de siempre, el mismo Comandante de puesto, distintos agentes…

He leído de la A la Z  el perverso Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 6 de agosto del 2002) y en ninguna parte he encontrado que si una revisión técnico mecánica sale mal, el vehículo debe salir del CDA en grúa y después regresar allá, (hechas las correcciones), también  en grúa. Y movilizar el vehículo por la ciudad también en grúa, en el caso mío, para afinar la alineación y revisar el exceso de consumo de gasolina que por daño en un filtro de oxigeno  estaba consumiendo  en velocidad ralentí y crucero un poco más de los límites normales (3,19 y 2,95 y el normal es 1) .
Me pregunto, cuanto consumen esas enormes chimeneas diesel que a diario vemos transitar delante de nosotros y nadie les dice nada?


Esto me suena a atropello, abuso de autoridad, extralimitación de funciones por parte de la Secretaria de Transportes y Tránsito de Manizales, que ayer me impuso un nuevo comparendo (ya llevo tres comparendos  este año y casi un millón de pesos en pago de multas: primero dizque por placas alteradas (¿??) (Vea este post: http://despiertamanizales.blogspot.com.co/2015/09/cronica-del-transito-manizaleno.html),  segundo por extintor vencido y ahora por no tener al día la Revisión Técnico - Mecánica).

Como iba a tener al día la revisión si el día de vencimiento el carro se encontraba en un taller reparándole el motor?  

Y al guardia, Yesid Vargas Llanos ni al comandante del puesto, subintendente, Diego Guarín, les valió que les mostrara el certificado que me acababa de entregar el Centro de Diagnóstico Automotriz de Caldas en donde constaba que había PAGADO y sometido el carro a revisión técnico mecánica y que me concedían un plazo de quince días para realizar los correctivos del caso.

No, para ellos ese documento no tuvo ninguna validez. Ellos querían ver UNICAMENTE  el papelito verde que otorgan los CDA para constatar que el carro estaba al día  con su revisión.




Como no acepté el comparendo, me presté al descarado juego de las inspecciones de Transito y presenté mi queja formal, adjuntando como prueba  el Formato Uniforme de Resultado de la revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes de mi vehículo; Factura de Venta No. CO 4699 por valor de $129.990.oo y Orden de servicio de inspección de vehiculo No. 11829, los mismos que el señor Inspector Quinto  de Transito de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Municipio de Manizales, Abogado Don José Arias T., no valoró, seguramente ni siquiera miró y decidió mediante Resolución No. 128-2015, declararme CONTRAVENTOR de las normas de Tránsito y obligarme a darle a la alcabalera Secretaria de Transito de Manizales, la no despreciable suma de $ 322.170.oo.

Y aquí me obligan a pagar el 100% de la sanción, porque el  malvado Código Nacional de Transito (Ley 769 de 2002), no le otorga el privilegio a quien aboga por sus derechos. Se pierden las gabelas, solo por controvertir una decisión injusta. No respeta la posición del ciudadano y fortalece la opinión del recaudador. Y en las oficinas de Transito, todos los empleados, incluyendo a los abogados, están aleccionado dizque para hacer cumplir el código:

Un comparendo injusto



Certificfado IGNORADO por el Transito de Manizales
lo que  nos da pie para que luchemos por el desmonte de los CDA


Reverso del Formulario ignorado por Transito de Manizales
y todos sus funcionarios, incluyendo a sus ABOGADOS de cabecera



Si el Formulario Uniforme no tiene ninguna validez ante las oficinas de Transito, no debería expedirse, y se ahorraría el pais una considerable suma en consumo de papel y en protección del Medio Ambiente pues al consumir menos papel, menos bosques tenemos que talar.


Para que pagar una revisión si  estos papeles no son tenidos en cuenta?


Artículo 136. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa, cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo, igualmente, o podrá cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo, en estos casos deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en el Centro Integral de Atención, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si aceptada la infracción, esta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la autoridad de tránsito después de 30 días de ocurrida la presunta infracción seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código.
Los organismos de tránsito de manera gratuita podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas y podrán establecer convenios con los bancos para este fin. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país.



Si los  documentos que expidió el CDA de Caldas, no fueron tenidos en cuenta, por los agentes, los empleados de la Secretaría y el propio Inspector Quinto,  como prueba testimonial,  en donde se demostraba  que el vehículo estaba en trámite de aprobación, significa que los CDA son unas paquidérmicas entidades que NO SIRVEN PARA NADA y que en su creación falló la malvada Ley 769 del 2002, que hay que reformar.

Es cierto que la revisión técnico mecánica es un mecanismo para obligar a los automotores a tener en perfecto estado de funcionamiento su vehículo (significa que Colombia es el único pais del mundo en donde TODOS los vehículos funcionan bien, pero también es cierto que este nefasto invento ( la RTMKanica) se ha constituido en el máximo flagelo para los conductores de cualquier tipo de vehículo en el país. Sobre todo para las motocicletas y los taxis que son el mejor y mayor  caldo de cultivo para recaudar fondos en las Secretarias de Transito.
Lástima que dichas entidades no publiquen sus estadísticas en sus páginas web y que mantengan el secreto del recaudo anual solo para los entes de control interno y no para la ciudadanía. Obviamente les da vergüenza, porque no es lastima, el mostrar la exorbitante cifra que anualmente le rapan al bolsillo del ciudadano. En Manizales son mas de 4 mil millones que no se ven reflejados ni en vías, semáforos, señalizaciones ni nada.

La ley 769 del 2002, Código Nacional de Transito,  establece en sus artículos 28, 50  y 54, la obligatoriedad de la revisión Técnico mecánica para los vehículos automotores que transitan en el territorio nacional. El Art. 53 de la Ley 1383 le otorga a los CDA reconocimiento en el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología acreditándolos como organismo de inspección.  No son entonces organismos legalmente constituidos para apoyar a las oficinas de Transito?

En las Secretarías de Transito del pais, todos están aleccionados para apoyar a los guardias y justificar sus decisiones.

La ley 769 del 2002, Código Nacional de Transito, es injusta, oportunista, tendenciosa y amañada únicamente a los intereses de las Secretarías de Transito y en contra del Ciudadano (con mayúscula). En contra del Pueblo.

Y otra cosa anómala que me sucedió.
Porque no se llevaron mi carro si según la norma debían haberlo inmovilizado?. Sólo porque se dejaron conmover por las lágrimas de una mujer que defendía a su anciano esposo?

Mi solidaria esposa llorándole al Comandante Guarin


Me aplicaron la sanción C.35:
No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.


La aplicación de esta sanción significa que tanto los Policias, como los empleados del Transito local y los inspectores de la misma entidad desconocen la Resolución 005600  Por la cual se establecen las características del Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica y de gases y las del Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases, de conformidad con el artículo 53 de la Ley 769 de 2002. Esto hace OFICIAL el documento en mención y cuestión.



Los  artículos 4 y 5  de dicha resolución son muy claros en lo siguiente:

Artículo 4º

Procedimiento que debe realizar el propietario, poseedor o tenedor del automotor que no aprueba las revisiones técnico-mecánica y de gases. El propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor que lo someta a la revisión técnico-mecánica y de gases y no apruebe dicha revisión, deberá efectuar las reparaciones pertinentes para subsanar los aspectos defectuosos y podrá volver al mismo Centro de Diagnóstico Automotor para continuar la revisión sin costo adicional por una sola vez, dentro de un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del respectivo Formato Uniforme de los resultados. Una vez vencido este plazo, deberá iniciar nuevamente el proceso para obtener el Certificado de la revisión técnico-mecánica y de gases.

Artículo 5º

Los resultados provenientes de las pruebas de la revisión técnico-mecánica y de gases serán procesados y almacenados por cada Centro de Diagnóstico Automotor, conforme con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5385.


Mi vehiculo no tenía el papelito verde conocido como revision tecnico Mecanica porque en la quincena en que debía sacarlo se hallaba desbaratado en un taller, pero si tenía al día el  Formato Uniforme de los resultados de la revisión técnico-mecánica  que según la Resolución antes citada constituye un documento legal y por tanto de obligado cumplimiento para los guardias y las entidades para quien trabajan.

Algo que me llamó poderosamente la atención y que debería ser investigado por los Consejos Regionales de la Judicatura, las Personerías, las Defensorías del Pueblo (???) y las Procuradurías regionales, es que las inspecciones de Transito, ya tienen sus respuestas prediseñadas, preformateadas, pregrabadas, en los computadores, es decir no hay una investigación seria   y no se toma en cuenta para nada al ciudadano. Todo ya está predefinido. Es una "justicia amañada, parcial y desnaturalizada", como dijera un conocido jurisconsulto.

Por eso en las Oficinas de Transito las notificaciones solo se demoran ocho días. Claro, las respuestas a  casos similares son las mismas. Y ya están escritas en los computadores de los abogados Inspectores.

Me tomé la libertad de preguntarle a Don Jesús P. Quintero Giraldo, ( quizás la persona más amable que trabaja en el Transito de Manizales), Auxiliar Administrativo del Inspector Quinto, si alguna persona había resultado exonerada alguna vez. El me respondió que si, que varias veces. (Personalmente tengo mis dudas, Como me gustaría conocer esas estadísticas)...

Al lado mio vi a un humilde taxista con los ojos encharcados del dolor y la rabia, quien me contó que en un mes lo habían "partido" dos veces. La primera, porque un atarván pasajero no se quiso poner el cinturón de seguridad ($ 450.000)  y la segunda dizque porque hizo una U prohibida. Curiosamente donde decía el policía que estaba prohibido, no había ninguna señal de Transito, haciendo la advertencia. Y el señor inspector 5 no tuvo en cuenta las fotos que proporcionó el taxista y lo declaró responsable. (???) y seguramente lo dejó sin muchos almuerzos o cenas para sostener a su familia.

Y lo que mas me eriza la piel, en mi caso,  es que ante la resolución condenatoria que me impuso el antes mencionado Inspector 5, solo cabe el Recurso de Reposición que lamentablemente se interpone ante el mismo que impuso la sanción, o sea ante una persona cerrada, convencida que soy culpable y que no le importan las pruebas aportadas y expedidas por uno de los 250 CDA que hay en Colombia.

Y no me aplicaron el  Artículo 83. de la Constitución Política de Colombia que establece que “Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas.
Y yo estaba obrando de buena fe al ir a un CDA a adelantar el proceso que me permitiría obtener el certificado final. Y para ello pagué.

Le enseñan al ciudadano que la Ley se aplica por “suerte”.

Esto no lo podemos seguir tolerando. Hay que luchar por modificar la malvada Ley 769 de 2002 para convertirla en una ley mas tolerante, permisiva, humana pero sobre todo que proteja la economía del ciudadano, del Pueblo.

Lamentablemente no tuve con que pagar un abogado, pero estoy seguro que este caso lo hubiera ganado y lo hubiera puesto como modelo para que no se siguiera cometiendo el mismo atropello , la misma infamia, contra los ciudadanos colombianos.
Y me hubiera gustado conseguir uno para que me ayudara a hacer efectivo lo siguiente:


"El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la Ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses."



Quisiera conocer testimonios en el país de personas que hayan sido exoneradas y también las sancionadas  y a quienes se les ignoró el Formato Único expedido por un  CDA donde comprobó que estaba haciendo su tramite de revisión; o testimonios de abogados, magistrados, jefes de CDA, jurisconsultos, etc. que muestren documentos  que respalden el papel de los Centros de Diagnostico en el apoyo a la gestión del Transito





viernes, 18 de septiembre de 2015

El Código de Tránsito colombiano, un código perverso






La Ley 769 del 6 de agosto del 2002 y su reforma realizada a través de la Ley 1383 de marzo 16 del 2010 y que todos conocemos como Código Nacional de Transito, son leyes perversas, alcabaleras, draconianas, gobiernistas, punitivas, odiosas y que vulneran y atropellan en todos y cada uno de sus numerales y literales al ciudadano colombiano.


El CODIGO DE TRANSITO es una Ley (con mayúscula), criminal y abominable, que todos los ciudadanos debemos rechazar y combatir y que tenemos que exigir que se derogue o se reforme no a favor del Estado Totalitario COLOMBIANO sino del Pueblo, del ciudadano.

Es una Ley alcabalera, porque se hizo con el malevo propósito de recaudar fondos para los municipios. Es decir, la forma mas descarada de impuesto que se hayan inventado nuestros "legisladores", léase, "atracadores".
Es perversa, porque ve al ciudadano como un delincuente.
Es criminal, porque no da margen para la prevención, la amonestación.
Es abominable, porque cada uno de sus artículos y numerales tiene el veneno politiquero de castigar.
Es ridícula, porque pretende convertir a Colombia en el único país del mundo en donde todos los vehículos se encuentran en condiciones excelentes y hacer que los ciudadanos nos convirtamoes en bomberos y paramédicos.

Es una ley que formaliza el secuestro de vehículos y la extorsión: "si no paga la multa, la grúa, los intereses...le quitamos el aparato"

(En 60 años nunca he visto a alguien apagar un vehiculo con su extintor. Siempre aparecen cinco o seis taxistas quienes se gastan sus extintores ayudando a apagar)

En EEUU y Europa le recomiendan a los conductores que, en caso de incendio, se alejen lo mas que puedan del vehículo incinerándose.

Y en caso de accidente, un simple botiquín NO SIRVE PARA NADA. Ridiculos!

Nuestro pueblo, agobiado, maltratado, sofocado, oprimido cada día más con la carga brutal de impuestos que le imponen las compañías de servicios, tiene que verse también acorralado por la carga pesada que imponen las entidades de tránsito y transporte al aplicar con sevicia y crueldad, sin el más mínimo aspecto de humanidad, un código bastardo y corrompido que no permite el mínimo margen  de tolerancia y transigencia y por el contrario cada vez se aplica con mayor severidad e incomprensión.

Las Secretarías de Tránsito y Transporte del país se han convertido en los Publicanos modernos, los codiciosos que quieren ganar indulgencias políticas ante sus superiores,  al mostrar una hiper megalítica  gestión en el recaudo de impuestos  (léase multas) y por consiguiente en ser la mejor gestora financiera de los municipios, sin tener en cuenta el  atropello que hacen a las familias al vulnerar sus economías


Horripilante panorama en Patios de Manizales

Lo más grave de esto, es que los agentes de Tránsito, a través de sus retenes,  en todo el territorio nacional, se han ganado el odio, la rabia y el rechazo, por parte de toda la comunidad de transportistas, motorizados, conductores, etc. por considerarlos inhumanos, severos, malvados,  incomprensivos aleccionados para reprimir, castigar, dominar y someter a quienes tenemos no el privilegio sino la suerte de poseer un medio de transporte particular para movilizarnos por las calles, ciudades y carreteras nacionales.
Estos entes, los retenes no deberían existir. Si los agentes preventivos dispuestos a advertir sobre posibles causas de accidentes, necesidades de mejoramiento de un automóvil o en el más grave de los casos de sancionar al motorista que no esté velando por su seguridad y la de los demás.

Las comunidades de motorizados, (motociclistas, taxistas, camioneros, automovilistas particulares, buseteros, etc.) hemos terminado por convertirnos en grupos acorralados  o amenazados que andamos siempre a la defensiva. Por eso, lamentablemente hemos llegado al límite  de tenernos que constituir en grupos de alerta en las diferentes ciudades. Por eso existen cantidad de grupos de Whatsup, Waze, Facebook, Zello y Twitter, en cada ciudad,  que sirven para  informamos de  los lugares de ubicación de  los retenes policiales.

Lo malo es que los delincuentes, fleteros, rufianes que evaden la justicia, también conocen estos grupos y son las más beneficiados, porque se enteran dónde los pueden detener después de cometer una fechoría.

En ciudades que tienen  instalado el macabro sistema de foto multas, otro perverso derivado del Código Nacional de Transito, se han tenido que inventar los ciudadanos, sistemas de protección como el "Photo Blocker Spray", del cual no tengo mucho conocimiento. 

Esto es una vergüenza para la ciudad

Curiosamente, para el caso de Manizales, los retenes siempre se ubican, mal intencionadamente,  en los mismos lugares, porque saben que allí no los vemos los motoristas. Es decir son sitios donde se puede decir que están agazapados como fieras buscando la inerme, la indefensa  presa a quien atrapar.



 Y en Manizales existe aún algo más absurdo y corrompido (ojo que no dije corrupto) y es que casi siempre con el retén se  parquean una o más grúas, lo que significa que necesariamente “tienen” que inmovilizar uno o más vehículos. Eso es tratar al automovilista o motorista o conductor como delincuente. Y LOS MANIZALEÑOS NO SOMOS DELINCUENTES.



A propósito que ha pasado con la investigación que estaba adelantando la Contraloría respecto a un contrato leonino entre el “aliado estratégico” de la INFOTIC llamado grúas JV Parking ? (Les recomiendo leer el informe  AGEI-2.5- del 2011 de la Contraloría Municipal)
.
Obviamente, la inmovilización le aporta ingresos pecuniarios a una cantidad de personas que dependen de los ingresos que haga la Oficina de Transportes y Transito, tales como los del Convenio con las grúas, los policías con convenio con el Transito, los trabajadores de los detestables “patios” y seguramente muchos de los funcionarios de la Secretaría a quienes les pagan con los recaudos. Amén de las pingues ganancias que da el pago de parqueo en los patios.

Hace 20 años, la Secretaría de Transito de Manizales tenía un solo Inspector y alcanzaba perfectamente para atender y resolver casos de inconformidad, apelaciones, demandas, etc. y ahora con la implementación del malhadado Código de Tránsito y ante el  incremento de las penalidades, que figuran en él,   tuvieron que verse obligados a incrementar también su planta de personal  a seis (6) Inspectores. Qué tal?

ESTADÍSTICAS DE INTERÉS:

Parque automotor

119.118, el parque automotor en Manizales.
52 mil 957 son motos.
66.161, otros vehículos

Es completamente atrevido, reprobable, cuestionable que el servicio de grúa en Manizales sea más caro que el de Bogotá (“El valor de servicio de grúa es de $98.900 para vehículos livianos, $150.400 para vehículos pesados”).

Comparendos en los últimos tres años

Año                        Particular                            Público                       Moto           Total
2011                      11.779  3.985 11.185  26.949
2012                      13.902  3.998 19.816  37.717
2013                      10.886  3.045 14.371  28.302


Total                      36.567                                11.029                             
45.372         92.968                             


Infracciones más comunes en Manizales

Moto
2011                    2012                       2013     Concepto

4.988                   8.711                    5.357    Conducir sin observar las normas establecidas (zigzag, contravía, andenes otros)
1.138                     2.315                     2.655     No realizar la revisión tecnico-mecánica
1.085                     1.510                     1.086     Conducir sin licencia

Particular
2011                       2012                     2013   Concepto

2.723                     1.196                     1.114 Exceso de velocidad
1.588                     3.053                     2.445 Estacionar en sitios  prohibidos
841                        1.022                    870 Hablar por celular al conducir


Público
2011                     2012                       2013   Concepto

309                        308                        193 No usar el cinturón de seguridad
277                        318                        477 No obedecer a las indicaciones de tránsito
239                        376                        275 Estacionar en sitios prohibidos

Personalmente siento mucha tristeza, inmenso pesar al ver las más de doscientas motos y los quizás más de cien carros en la temida Curva del Kumis,  en los “patios”, tirados, abandonados, deteriorados. (Es un parqueadero supuestamente para 80 carros y 90 motos (¡!!)). En donde  los propietarios por la incapacidad para pagar la multa y el parqueo, han preferido perder su vehículo. (Me da rabia, indignación. Snifff…me dan ganas de llorar).

Me he tomado la libertad de investigar, y con sorpresa he encontrado, que ninguno de los países desarrollados del mundo tiene o exige a sus connacionales una revisión técnico mecánica. Lo que se les enseña es responsabilidad, la obligación de mantener su vehículo en buenas condiciones.
Y lean esta perlita: en los países desarrollados se hace énfasis en la prevención y no en la sanción

Cuando en EEUU un conductor es encontrado con algún problema en su vehículo, lo primero que le hacen es un “warning”. Que significa? Que el conductor debe corregir el problema, la falla, el hallazgo en menos de tres días. Si lo vuelven a parar y no ha arreglado el detalle ahí si, ahí le imponen el comparendo y si la cosa es grave, lo inmovilizan.

Motocicletas en Patio de Cali ( Esto es una vergüenza nacional)

Y sabía usted que nuestro nefasto y draconiano código de Tránsito también tiene ese “warning” y nuestros policías no lo usan? Está en  el artículo 122 de la Ley 769 de 2002, y se llama AMONESTACIÓN.

Pero como a las Oficinas del Transito no les interesa prevenir al ciudadano, sino aplicarle la sanción de primerazo, nuestro código tiene una curiosa interpretación de lo que es una amonestación:

Leanla, ríanse y mueranse de la rabia:

“ARTÍCULO  123. AMONESTACIÓN. Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial (el subrayado es mio). El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos.

Que tal la ridícula definición?

Esto dice la RAE:


amonestar.
(Del lat. admonēre).
1. tr. Hacer presente algo para que se considere, procure o evite.
2. tr. Advertir, prevenir, reprender.
3. tr. Publicar en la iglesia las amonestaciones.
4. prnl. Ser amonestado, hacerse amonestar.

Y como me decía un Inspector de Tránsito, en estos días: le compete a las Oficinas de Transito interpretar la ley. Yo no le dije nada, a pesar de que sé que quienes deben interpretar las leyes en este país son el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Y seguramente a los mencionados agentes les da miedo usarla porque afectan las cuotas de recaudo.

La mayor recaudación de disimulados “impuestos”, que hacen las municipalidades, se debe a la aplicación perversa de la ley y pareciera que existiese un connubio, enlace o matrimonio natural entre policías, agentes de tránsito y administradores de las oficinas de idem, para que diariamente se disponga de retenes que apliquen este malhadado código y compitan por quién es la dependencia gubernamental que más aporte al fisco municipal y obviamente las de Tránsito y Transporte ganan por su agalludo, voraz e insaciable recaudo  en multas, infracciones o sanciones al ciudadano. (Por qué las oficinas de  Tránsito y Transporte del país no publican nunca en su página  web cuánto se recaudó el año anterior por concepto de multas, infracciones, inmovilizaciones, parqueadero en patios, etc.?. Simplemente porque quieren ocultarle al desprevenido ciudadano, el desorbitante capital que le han sacado a la fuerza, valga decir le han raponiado.


La Ley anti tramites tenía estipulado que los vehículos nuevos no tenían que realizar revisión tecno mecánica sino a partir del sexto año y de allí en adelante cada dos años. Y adivinen quien tumbó esta disposición? Pues el flamante Ministerio del Transporte quien impugnó la Ley y logró que tales vehículos después de los seis años realizaran su revisión cada año.

El Lobby que hacen los ministerios, las oficinas de Transito y hasta muchos particulares beneficiados con los réditos de esta ley, cuando se habla de tumbar o demandar algún artículo que implique recaudo a los municipios, es vergonzoso y penoso pero sobre todo es asombroso ver a ministros, secretarios, asistentes, etc. haciendo Lobby en las altas cortes para pelear por la exequibilidad de una ley. Esto causa indignación y mucha rabia.


Vulgar apiñamiento de vehiculos en patios de Transito de Bogota


Léanse las sentencias, que he colocado como fuente en este escrito, para que sienta usted pena ajena, por la fuerza que hacen muchas entidades gubernamentales  para que no les quiten estos recaudos.

Y para que se escandalicen miren la frijolera que le dejamos a la Oficina de Transito de Manizales, cada año (Lástima no haber podido conseguir el año 2014):

Y para que les de mas rabia, los manizaleños le pagamos al Tránsito por concepto  intereses, por no pagar la multa a tiempo, lo siguiente

Año 2013                   $ 653,387,377  
Año 2012                    $ 1,691,221,514

Cierto que produce indignación?


Tenemos que coger la culebra por la cabeza y empezar un gran movimiento nacional para derogar  la Ley 769 del 6 de agosto del 2002 y su reforma realizada a través de la Ley 1383 de marzo 16 del 2010 y que todos conocemos como Código Nacional de Transito. Estos esperpentos deben desaparecer y a cambio debe construirse un código más humano, sensible, tolerante que reivindique al ciudadano y no que lo arrincone contra las cuerdas de la democracia. Debe ser una Ley que enfatice en la prevención y no en el castigo, más en la amonestación que en la sanción y más en la protección y preservación de la movilidad en las calles y carreteras del país que en el recaudar fondos para sostener una burocracia política que en nada favorece al Pueblo.

Los vehículos son un patrimonio del ciudadano que el Estado debe ayudar a proteger y no a perseguir y devaluar.

Al ciudadano no se le debe detener por sospecha sino por un motivo. No detenerlo para esculcarle y encontrarle a ver por que lo multan, sino para prevenir o advertir.

En los últimos años se han nombrado como directores de Transportes y Transito a personajes dizque con mentalidad gerencial, es decir administradores que trabajan con metodologías modernas de manejo de matriz DOFA, tiempos y movimientos, trabajo por metas y objetivos, etc.
En la  aplicación de estas metodologías se obliga a los gerentes a tener que mejorar lo alcanzado u obtenido el periodo anterior. Por eso es que los administradores le aprietan las clavijas a sus subalternos para que “produzcan” más que el año anterior.                         


Multas aberrantes.

Y para complementar, veamos las más aberrantes multas que se estipulan en el código y que quién sabe de la manga de que mago de las finanzas fueron extraídas:

No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado por el Ministerio de Transporte para ello.


 Y que tal esta perlita? En lugar de hacer énfasis en la protección hacen mayor hincapié en la sanción.



Y por último, si las oficinas de Transito de Colombia, no le dan validez, credibilidad ni autoridad  al Formato Uniforme de Resultados que expiden los Centros de Diagnostico Automotriz, creados por la misma Ley de Transito, entonces estos CDA deben desaparecer porque no es justo que habiendo en el país tantos talleres calificados de mecánica automotriz, se les de  el privilegio exclusivo a dichos entes únicamente para emitir un certificado.

Lo que muchos ciudadanos no saben es que si el carrito o la motico que le retuvieron estos Torquemadas, no es reclamado en un año, el usurpador Estado colombiano puede quedrse con él, rematarlo o hacer le que le parezca:

El artículo 128 de la malvada Ley 769 de 2002, se modificó y quedó así:

Artículo 128. Disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un (1) año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá: Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario o poseedor, para que dentro de los, quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, el propietario y/o poseedor del vehículo se presente a subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa y luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.




SI a la Reforma de la LEY de Tránsito (Ley 769 de 2002)


Invito a los colombianos
a que unidos como hermanos
formemos una cadena
para obligar al Congreso
a que nos quite la pena
de un código draconiano
Ley de Transito Terrestre
un código alcabalero
inhumano, pendenciero,
punitivo y gobiernista,
político exclusivista,
que ha olvidado al ciudadano
a quien le mete la mano
al bolsillo familiar
perjudicando a un hogar,
con presupuesto menguado
cada día mas devaluado.

Queremos tener es leyes
que nos traten como reyes,
que nos respeten el fuero
de democracia de acero
y no que nos arrodillen
nos ahorquen, nos humillen,
nos quiten nuestro dinero
con su espíritu alcabalero
que no piensa en el paisano,
el humilde ciudadano
a quien no le dan gabela
sino semejante pela
que lo deja acobardado
tristemente arrinconado.




SI a una reforma de la la Ley 1383 del 2010


 
 









FUENTES: 

www.contraloriamanizales.gov.co/Informe definitivo de auditoría gubernamental con enfoque Integral modalidad express. Informe AGEI-Ex. 1.8 Julio– 2014.



http://www.lapatria.com/al-volante/inmovilizacion-marca-la-inequidad-en-las-multas-46880

LOBBY



190.24.134.121/webcsj/.../revista%20segundo%20trimestre%20(5).pdf